JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SUBIABRE BAHAMONDES JUAN CON FISCO DE CHILE

Rol

17959-2024

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa sustitución en su motivo decimosexto de la coma (,) a continuación de “2022” por un punto final (.) y de la eliminación en dicho fundamento de la oración “por la renuncia voluntaria del trabajador”. Se suprime, además, su considerando decimoséptimo. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que es un hecho probado que el demandante prestó servicios para la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, desde marzo de 2012 a marzo de 2022, mediante una serie de contratos suscritos conforme al artículo 11 de la Ley Nº 18.834, pero, bajo condiciones que exceden del marco en que la legislación admite ese tipo de contratación y que coinciden con lo dispuesto en el artículo 7 ° del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración de $1.814.638. Segundo: Que dicha contratación concluyó en virtud de una manifestación de voluntad del actor, expresada mediante una comunicación escrita denominada “renuncia voluntaria”, que fue presentada al empleador y aprobada por Decreto Exento RA Nº288/835/2022, de 25 de febrero de 2022, no obstante, no haberse ajustado a los requisitos que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, que indica que “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador”. Tercero: Que, lo anterior, a la luz de los razonamientos expresados en la sentencia de unificación que precede, impiden que el empleador pueda invocar la referida renuncia, lo que teniendo presente que la prestación de servicios efectivamente cesó y que no puede ser atribuido a la renuncia del trabajador o a un mutuo acuerdo de las partes, determina que el contrato concluyó por un despido del empleador carente de causal y del cumplimiento de las formalidades que la legislación laboral imponen a ese acto, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, se acogerá la demanda en lo concerniente a la acción de despido injustificado, otorgándose las indemnizaciones y recargos establecidos en los artículos 162 inciso cuarto, 163 inciso segundo, y 168 letra b), del código del ramo.

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción alegada por la demandada respecto del feriado legal correspondiente a los períodos que van desde el año 2012 a 2019. II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Juan Alexi Subiabre Bahamondes, en contra del Fisco de Chile, representado por don Lucio Alfredo Díaz Rodríguez, declarando que existió una relación laboral entre las partes desde el 15 de marzo de 2012 hasta el 19 de marzo de 2022, declarándose injustificado y carente de causa el despido del cual fue objeto, por lo que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.814.68.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $18.146.800 como indemnización por diez años de servicio. c) $9.073.400.- correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización precedente; d) $127.501, correspondiente a feriado proporcional. III.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar en las letras a) a d) precedentes lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en lo restante. V.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Irene Rojas. Rol Nº17.959-2024 Pronunciado

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa sustitución en su motivo decimosexto de la coma (,) a continuación de “2022” por u

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