JESÚS VICENTE VIDAL BERNAL
Rol
14668-2025
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN (M)
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Con fecha 28 de abril de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°1189 de fecha 25 de abril de 2025, el cual condujo la Nota N°5-4-M/152 de la Embajada de Perú de fecha 16 de abril de 2025, mediante la cual se remitió la solicitud de extradición del ciudadano peruano chileno Jesús Vicente Vidal Bernal, documento de identidad peruano N°45074844, cédula de identidad chilena N°23.325.891-1, nacido el 23 de marzo de 1988, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, quien es requerido por el Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que cumpla la condena de siete años de pena privativa de libertad efectiva y $200.000 soles a título de reparación civil, impuesta por sentencia de fecha 27 de enero de 2021 dictada por la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 106 del Código Penal peruano, cometido el 25 de enero de 2009, en agravio de la víctima Renzo Paolo Murillo Dávila, ocurrido en Jr. Quipan y Quipu Camayoc, Distrito de Independencia, República del Perú. Los hechos por los cuales el Estado requirente fundó la solicitud son los siguientes: “El día 25 de Enero del 2009 a las 03:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el ahora occiso se encontraba reunido con un grupo de quince amigos aproximadamente, entre ellos las personas de Jesús Huamani Goycochea y Regina Edith Gohring Hermoza con los cuales se hallaba conversando y libando licor entre el Jr. Quipan y Quipu Camayoc - Distrito de Independencia, hicieron su aparición desde el Jr. Hurin Cuzco un grupo de siete personas aproximadamente, de sexo masculino, entre los cuales se encontraba el ahora sentenciado, quien provisto de un arma de fuego se dirigió hacia el grupo efectuando un disparo al aire y refiriendo a su vez una serie de palabras soeces, instantes en que él mismo dispara contra el agraviado Renzo Paolo Murillo Dávila llegando a impactarle la bala en su cabeza produciendo que éste se desvaneciera e instantáneamente cayera al suelo, aprovechando dicha situación para darse a la fuga con rumbo desconocido, empero el agraviado fue auxiliado de inmediato y trasladado en un taxi a la Clínica Jesús del Norte, pero dada la gravedad de sus heridas, falleció el día 28 de enero del 2009 en el Hospital Central de la Policía, con el diagnóstico de "Laceración Encefálica, Traumatismo cráneo encefálico, Herida perforante en la cabeza" y como agente causante "Proyectil de arma de fuego", tal como se aprecia en el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal N 000329-2009”. A la solicitud se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Oficio N°1189 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, mediante el cual remite solicitud de extradición de la Embajada de Perú respecto de Jesús Vicente Vidal Bernal por el delito de homicidio simple. 2.Nota diplomática N°5-4-M/152 de la Embajada de Perú de fecha 16 de abril. 3.Oficio RE (OCJ) N°5-4-A/4 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú de fecha 9 de abril de 2025, mediante el cual remite la solicitud de extradición. 4.Oficio N°5879-2025-MP-FN-OCJIE-E6 (EXT N°40-2024) del Ministerio Público del Perú de fecha 7 de abril de 2025, mediante el cual remite solicitud de extradición. 5.Re4. Oficio de extradición de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte de fecha 21 de junio de 2024. 6.Ficha de datos de identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del imputado Jesús Vicente Vidal Bernal. 7.Copia certificada del Oficio N°509-2024 COMOPPOL/DIRASINT/INTERPOL-DEPINPRO, mediante el cual se anexa el mensaje donde se informa que el sentenciado Jesús Vicente Vidal Bernal, se encontraría ubicado en territorio chileno. 8.Copia certificada de la transcripción de la ocurrencia policial. 9.Copia certificada de la manifestación de Huamani Goycochea Jesús. 10.Copia certificada de la manifestación de Regina Edith Gohring Hermoza. 11.Copia certificada de la manifestación de Elsa Natividad Ugas Pérez. 12.Copia certificada de la ampliación de la manifestación de Huamani Goycochea Jesús. 13.Copia certificada de la ampliación de la manifestación de Regina Edith Gohring Hermoza. 14.Copia certificada del Acta de Entrevista Personal del ciudadano Víctor Eugenio Beltrán Marín. 15.Copia certificada del Acta de Hallazgo y Recojo de fecha 25 de enero de 2009. 16.Copia certificada del Dictamen Pericial (Toxicológico-Dosaje Etílico) N°1074-09. 17.Copia certificada del Dictamen Pericial Restos de disparo por arma de fuego N°450/09. 18.Copia certificada del Dictamen Pericial Biología Forense N°0158/09. 19.Copia certificada del Dictamen Pericial Balístico Forense N°074/2009. 20.Copia certificada del Dictamen Pericial (Toxicológico-Dosaje Etílico) N°182/09. 21.Copia certificada del Dictamen Pericial Biología Forense N°0159/09. 22.Copia certificada del Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego N°0109/2009. 23.Copia certificada del Dictamen Pericial Balístico Forense N°175/2009. 24. Copia certificada de la Constancia de Verificación de Registro de Arma N°687 SDAM2008. 25.Copia certificada de la Historia Clínica del ahora occiso Renzo Murillo Dávila del hospital Nacional PNP donde se detalla como problema del paciente 1 TEC Grave x PAF y 2 muerte cerebral. 26. Copia certificada del Acta de Reconocimiento fotográfico del 25 de febrero de 2009. 27. Copia certificada de la Declaración indagatoria de Jesús Vicente Vidal Bernal. 28. Copia certificada del informe pericial de necropsia médico legal N°000329-2009. 29. Copia certificada del acta de defunción del agraviado Renzo Paolo Murillo Dávila. 30. Copia certificada de la Declaración testimonial de Víctor Eugenio Beltrán Marín. 31. Copia certificada de la ratificación del informe pericial de necropsia del médico legal N°000328-2009 de fecha 15 de noviembre de 2018. 32.Copia certificada de la Declaración testimonial de Juan Alfredo Valdez Paredes. 33.Copia certificada de la declaración testimonial de Maria Luz Marrufo Poma de Panty. 34. Copia certificada de ratificación del dictamen pericial de biología forense N°0158/2019. 35. Copia certificada de la ratificación del dictamen pericial de resto de disparos de arma de fuego. 36.Copia certificada de la ratificación del dictamen pericial balístico forense N°074/2009. 37.Copia certificada de la declaración preventiva de la madre del occiso Valeria Lida Dávila Zamora. 38.Copia certificada de la ratificación del dictamen pericial químico forense toxicológico-dosaje etílico 1074/09. 39.Copia certificada del oficio N°008560-2022 MIGRACIONES-UG de fecha 8 de septiembre de 2022 de la Superintendencia Nacional de Migraciones. 40. Declaración indagatoria de Jesús Vicente Vidal Bernal. 41.Sentencia del Primer Juzgado Penal Liquidador de fecha 28 de septiembre de 2020. 42.Resolución de la Quinta Sala Penal de Apelaciones de fecha 27 de enero de 2021. 43.Resolución del 12° Juzgado Inv. Prep. (Función liquidadora)-Sede Central de fecha 15 de junio de 2022. 44. Resolución del 12° Juzgado Inv. Prep. (Función liquidadora)-Sede Central de fecha 5 de junio de 2024. 45. Oficio N°2722-2017 12° Juzgado Inv. Prep. de fecha 5 de junio de 2024. 46. Oficio N°02722-2017-0-901-JR-PE-01 del 12° Juzgado Inv. Prep. (Función liquidadora)-Sede Central de fecha 5 de junio de 2024. 47. Resolución de extradición activa del 12° Juzgado Inv. Prep. (Función liquidadora)-Sede Central de fecha 8 de julio de 2024. 48.Solicitud de extradición del 12° Juzgado Inv. Prep. (Función liquidadora)-Sede Central y oficios, señalando la normativa aplicable y leyes infringidas. 49. Apelación presentada ante el 12° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La República del Perú requirió formalmente la extradición del ciudadano peruano chileno Jesús Vicente Vidal Bernal, documento de identidad peruano N°45074844, cédula de identidad chilena N°23.325.891-1, nacido el 23 de marzo de 1988, quien es requerido por el Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que cumpla la condena de siete años de pena privativa de libertad efectiva y $200.000 soles a título de reparación civil, impuesta por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 106 del Código Penal peruano, cometido el 25 de enero de 2009, en agravio de la víctima Renzo Paolo Murillo Dávila, ocurrido en Jr. Quipan y Quipu Camayoc, Distrito de Independencia, República del Perú. SEGUNDO: Conforme ha sostenido esta Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar y, en su caso, disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esta acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional. TERCERO: La solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes), y las disposiciones del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932; y, por consiguiente, lo que corresponde a esta instructora es analizar si el pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. CUARTO: El Tratado de Extradición entre Chile y el Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, en su artículo I, establece la obligación de entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a los delincuentes de cualquiera nacionalidad, siempre que el país requirente tenga jurisdicción para conocer y juzgar la infracción que motiva el pedido. En efecto, para determinar si procede hacer lugar a la solicitud de extradición de autos, es preciso referirse previamente a la normativa legal atingente a este procedimiento de extradición. A este respecto, el artículo XII del mencionado tratado, en lo pertinente dispone: “Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los Agentes Diplomáticos respectivo
Fallo
se decide no admitirlos, ello en atención a la naturaleza del procedimiento de extradición, el cual consiste en un antejuicio de mérito que tiene por finalidad revisar el cumplimiento de los requisitos formales que la hacen procedente, no correspondiendo entrar a revisar teorías alternativas sobre la culpabilidad o inocencia del requerido, sobre todo si se considera que la presente solicitud tiene por finalidad obtener el cumplimiento de una sentencia penal ejecutoriada. Por otro lado, se accedió a incorporar la prueba ofrecida bajo los números 9 al 11. La defensa produjo la prueba ofrecida -documentos 9 a 11- mediante lectura resumida. Estos acreditan que el requerido tiene actividad económica en Chile, reconocimiento de estudios y un informe social que evidencia arraigo social, laboral y familiar. El tribunal los tuvo por incorporados. El requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio. En sus conclusiones, el Ministerio Público ratificó que se cumplen todos los requisitos legales y tratados aplicables, y que la pena fue impuesta en un proceso legítimo. Señaló que la nacionalidad chilena del requerido no impide la extradición, dado que es para cumplimiento de sentencia. La abogada defensora en su intervención se opuso a la solicitud del Estado requirente por tres razones. La primera dice relación con el artículo 449 letra b) del Código Procesal Penal, el cual exige para que sea procedente la extradición, que el delito que se imputa o aquel por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o a falta de ellos, de conformidad con los principios del derecho internacional. Indicó que en el mismo sentido, el artículo 13 del Código Procesal Penal exige que la sentencia debe haber sido dictada conforme las garantías del debido proceso, y que en el caso de marras no se respetó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, consagrado en la Convención Americana en sus artículos 7.5, y 8.1, por cuanto no resulta ajustado a derecho que los hechos hayan ocurrido el 25 de enero de 2009 y que el Ministerio Público haya realizado su primera gestión el 12 de diciembre de 2019, casi 11 años después de ocurridos los hechos. Sostuvo que en Chile una investigación dura máximo dos años, y que la causa en Perú no era compleja, por lo que no se justifica tal dilación. Tampoco, a su juicio, se sustanció el proceso de acuerdo con el derecho a defensa, pues en esta causa hubo un recurso que significó aumentar la sanción impuesta por la sentencia de primera instancia, de cinco a siete años. Indicó que en Chile y en la normativa internacional, está vedado por el principio de reformatio in peius, expresamente consagrado en el artículo 360 del Código Procesal Penal en su inciso final, como también en el Código Procesal Peruano en su artículo 409 inciso final. Como una tercera cuestión jurídica para el rechazo del pedido, la defensa indicó que se configuraba una causal de extinción de la responsabilidad penal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Con fecha 28 de abril de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°1189 de fecha 25 de abril de 2025, el cual condujo la Nota N°5-4-M/152 de la Embajada de Perú de fecha 16 de abril
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica