Sala Penal Liquidadora de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

LIZANDRO TICAHUANCA QUISPE

Rol

42774-2024

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACCEDE PARCIALMENTE EXTRADICIÓN (M)

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Con fecha 28 de agosto de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N°3879 de fecha 26 de agosto de 2024, el cual condujo la Nota N°5-4-M/71 de la Embajada de Perú de fecha 1 de agosto de 2024, mediante la cual se solicitó la extradición del ciudadano peruano Lizandro Ticahuanca Quispe, DNI N°44138563, RUN N°26.249.305-9, nacido el 3 de marzo de 1975, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, para el enjuiciamiento pendiente por el delito de homicidio calificado, en grado de tentativa y feminicidio en grado de tentativa, previstos y sancionados en los artículos 108 y 108-B del Código Penal peruano, cometidos en Perú el 10 de mayo de 2016. A la solicitud se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Copia de solicitud de extradición de la Sala Penal Liquidadora de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. 2. Apertura de Investigación Preliminar en Sede Policial. 3. Atestado N° 042-2016-DIRINCRI-PNP/DIVINHOM/DEPINLES-E3. 4. Manifestación del agraviado Paulo César Chumbes Huallana. 5. Manifestación de la agraviada Mirla Roxana Zevallos Ríos. 6. Manifestación de Víctor Bruno Silva Roque. 7. Acta de Reconocimiento Fotográfico. 8. Acta de Recepción de Prendas. 9. Acta de Lacrado y Sellado de Prenda de Vestir. 10. Movimiento Migratorio de Ticahuanca Quispe Lizandro. 11. Ocurrencia de Calle - Común N° 1026. 12. Denuncia Violencia Familiar N° 423. 13. Ocurrencia de Calle - Común N° 628. 14. Parte N° S/N -16-DIRINCRI-PNp/DIVINHOM-DEPINLES.E3. 15. Historia Clínica N° 2374357 del agraviado Paulo César Chumbes Huallana. 16. Certificado Médico Legal N° 034336-PF-HC. 17. Parte N° S/N -16-DIRINCRI-PNP/DIVINHOM-DEPINLES.E3. 18. Dictamen Pericia de Biología Forense N° 1728-2016. 19. Dictamen Pericial Físico Químico N° 1008

Fundamentos

motivos de agenda del tribunal, por resolución de fecha 2 de septiembre, se reprogramó la hora de inicio de la audiencia de extradición del artículo 448 del Código Procesal Penal, fijada para el 11 de septiembre de 2025, siendo la nueva hora a las 13:30. Por resolución de 8 de septiembre se proveyó el escrito de la defensa teniendo por ofrecida la prueba documental, debiendo rendirse en la audiencia de extradición. Con fecha 9 de septiembre se resolvió tener por ofrecida la prueba documental y testimonial ofrecida por la Defensoría Penal Pública, haciéndose presente que la concurrencia del testigo ofrecido sería cargo del oferente y atendida la proximidad de la fecha de la audiencia se ordenó oficiar, por la vía más expedita y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, al Consulado General de Chile en Tacna, con el fin de que tuviera a bien habilitar una dependencia en dicho lugar, para que el testigo ofrecido pueda prestar declaración por vía telemática a través de la plataforma de videoconferencias ZOOM, designándose un funcionario consular a cargo de la coordinación y un ministro de fe que pueda acreditar su identidad. En el día y hora fijado se realizó la audiencia de extradición, la cual contó con la presencia de esta Ministra instructora, del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública, de un testigo y del requerido. Consultado el requerido sobre su derecho a optar por el procedimiento de extradición simplificado, se opuso y solicitó se lleve adelante el procedimiento ordinario. Iniciada la audiencia respectiva, el ente persecutor comenzó su intervención señalando que la República de Perú ha solicitado la extradición del señor Ticahuanca Quispe para ser juzgado por sus tribunales por los delitos de homicidio tentado y feminicidio tentado. Realizó una breve relación de los hechos que conforman el pedido de extradición, indicando que el día 10 de mayo de 2016, a las 10:00 horas aproximadamente, las víctimas se encontraban caminando juntos en una calle de la localidad de La Victoria de la ciudad de Lima en Perú, momentos en que el acusado, el señor Ticahuanca, se acercó cautelosamente por detrás de las víctimas, premunido de dos cuchillos teniendo uno en cada mano, atacando en un primer momento por la espalda al señor Paulo Chumbes, provocándole distintos cortes en el cuerpo con un arma blanca, provocando que cayera al piso. Luego se abalanza sobre la agraviada con la misma intención con un arma blanca, lo cual no logra realizar porque la víctima huye del lugar. Agregó que los agraviados eran pareja sentimental, y que el requerido había mantenido previamente una relación sentimental con la víctima de género femenino, con quien tenían una hija en común. Señaló que el procedimiento de extradición pasiva es un antejuicio que no busca determinar si las personas son culpables o inocentes de los hechos que se le imputan, sino si se cumplen o no con los requisitos que establece el tratado correspondiente y la legislac

Fallo

fallo les sería comunicado el 16 de septiembre próximo. Se decidió asimismo mantener la medida cautelar del requerido, pues no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista cuando se dictó, y también porque de acuerdo con los antecedentes aportados en el requerimiento, durante la investigación penal dirigida en su contra en Perú se le notificó a fin de que prestara declaración tanto a nivel policial como judicial, no asistiendo a ninguna de ellas, de manera que la necesidad de cautela al parecer de este tribunal surge reforzada. CONSIDERANDO: PRIMERO: La República del Perú requirió formalmente la extradición del ciudadano peruano Lizandro Ticahuanca Quispe, DNI N°44138563, RUN N°26.249.305-9, nacido el 3 de marzo de 1975, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, para el enjuiciamiento pendiente por el delito de homicidio calificado, en grado de tentativa y feminicidio en grado de tentativa, previstos y sancionados en los artículos 108 y 108-B del Código Penal peruano, cometidos en Perú el 10 de mayo de 2016. SEGUNDO: Conforme ha sostenido esta Excelentísima Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delict

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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Con fecha 28 de agosto de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N°3879 de fecha 26 de agosto de 2024, el cual condujo la Nota N°5-4-M/71 de la Embajada de Perú de fecha 1 de agosto de 20

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