C.A. de Santiago

CORDOVA CUEVAS BENJAMIN ALEJANDRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

37430-2025

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de su motivación cuarta que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el tribunal recurrido, se desprende que la resolución de fecha 14 y 24 de julio de 2025, dictada por el tribunal, se fundó en los informes remitidos por Gendarmería, modificándose la parte de la sentencia definitiva dictada el 16 de junio pasado, que reconocía un abono de 581 días respecto del amparado e indicándose que correspondían a únicamente a 83 días. 2°) Que, la sentencia definitiva que reconoció la totalidad de los abonos fue dictada, como se expresó, el 16 de junio de 2025, sin que haya sido objeto de recurso alguno por parte de alguno de los intervinientes, produciendo, en consecuencia, sus efectos al encontrarse ejecutoriada; 3°) Que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias definitivas e interlocutorias producen el efecto de cosa juzgada, por lo que no se puede alterar o modificar una sentencia firme y ejecutoriada, notificada a las partes, salvo que concurran determinados requisitos establecidos por la ley para tales posibles modificaciones; 4°) Que en la especie, como ya se señaló, la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de junio de dos mil veinticinco, luego de encontrarse firme ejecutoriada, es rectificada por las resoluciones dictadas el 14 y 24 de julio pasado, atendido lo informado por Gendarmería, no un interviniente, disminuyendo el abono reconocido a 83 días en favor del condenado, lo que altera el tiempo de cumplimiento de condena del mismo, después de que la sentencia se encontrara ejecutoriada, fundado en un presunto error de cálculo; 5°) Que, sin perjuicio que exista un fundamento para desestimar el diferencial de abonos en las causas por las que fue condenado el amparado, lo cierto es que ellos fueron reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinie

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Benjamín Alejandro Córdova Cuevas, y, en consecuencia, se deja sin efecto las resoluciones dictadas por la recurrida de fecha 14 y 24 de julio de los corrientes, debiendo mantenerse los abonos reconocidos en la sentencia definitiva de 16 de junio de dos mil veinticinco. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que le asisten al Ministerio Público al efecto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 37430-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de su motivación cuarta que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el tribunal recurrido, se desprende que la resolución de fecha 14 y 24 de julio de 2025, dictada por el tribunal, se fundó en los informes remitido

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