2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GONZÁLEZ CON SOTO

Rol

33920-2025

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-6260-2022, caratulado “González con Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la demanda de acción reivindicatoria, ordenando a la demandada restituir a la actora el inmueble singularizado; y (ii) rechazó la petición de la demandada de reembolso de mejoras, sin costas. Segundo: Que la parte recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 668, 669 y 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la petición de reembolso de mejoras y de retención del inmueble mientras no se efectúe su pago, fundado en que no se ejercitó por su parte una acción concreta a fin de obtener la devolución del dinero pagado eventualmente por tales mejoras o su indemnización; en circunstancias que, conforme la prueba documental, testimonial y confesional de su parte, ha sido posible establecer el valor de lo reclamado por tal concepto; sin que exista obstáculo para que se pronuncie sobre la aludida solicitud. Solicita que se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la restitución del inmueble a demandante, previo pago por ésta de la suma de $13.390.000.- por concepto de reembolso de mejoras. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia de marras sobre el reembolso de las mejoras que reclama el poseedor vencido de reivindicación, y el derecho a retención de la cosa; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, la recurrente ha omitido denunciar como infringidos los artículos 904, 908, 909, 910, 911, 912, 913 y 914 del Código Civil, que prevén precisamente las mejoras a que tiene derecho el poseedor vencido; así como el derecho de retener la cosa objeto de la acción de dominio, si existiera saldo que reclamar por dicho concepto. Por consiguiente, siendo aquéllas las normas decisoria litis que deben también ser utilizadas en caso de acogerse el arbitrio en estudio, y de dictarse sentencia de reemplazo; al no denunciarse éstas como infringidas por la impugnante, se produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación. Quinto: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, mientras la parte demandada postula que se han acreditado suficientemente las mejoras introducidas por su parte en el inmueble y cuyo reembolso reclama junto con la retención de la cosa; los jueces del fondo, en la especie, no han dado por establecida la existencia de las mismas, conforme la prueba rendida. En tal sentido, debe tenerse presente que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los presupuestos fácticos, los cuales resultan inamovibles para esta Corte, conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba; situación que tampoco acontece en la especie de forma satisfactoria. Sexto: Que, en consecuencia, conforme lo anteriormente expuesto, el recurso de nulidad de fondo debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Ricardo Jaramillo Sepúlveda, en representación de la demandada, contra la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 33.920-2025

Fallo

fallo de primer grado, de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la demanda de acción reivindicatoria, ordenando a la demandada restituir a la actora el inmueble singularizado; y (ii) rechazó la petición de la demandada de reembolso de mejoras, sin costas. Segundo: Que la parte recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 668, 669 y 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la petición de reembolso de mejoras y de retención del inmueble mientras no se efectúe su pago, fundado en que no se ejercitó por su parte una acción concreta a fin de obtener la devolución del dinero pagado eventualmente por tales mejoras o su indemnización; en circunstancias que, conforme la prueba documental, testimonial y confesional de su parte, ha sido posible establecer el valor de lo reclamado por tal concepto; sin que exista obstáculo para que se pronuncie sobre la aludida solicitud. Solicita que se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la restitución del inmueble a demandante, previo pago por ésta de la suma de $13.390.000.- por concepto de reembolso de mejoras. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia de marras sobre el reembolso de las mejoras que reclama el poseedor vencido de reivindicación, y el derecho a retención de la cosa; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, la recurrente ha omitido denunciar como infringidos los artículos 904, 908, 909, 910, 911, 912, 913 y 914 del Código Civil, que prevén precisamente las mejoras a que tiene derecho el poseedor vencido; así como el derecho de retener la cosa objeto de la acción de dominio, si existiera saldo que reclamar por dicho concepto. Por consiguiente, siendo aquéllas las normas decisoria litis que deben también ser utilizadas en caso de acogerse el arbitrio en estudio, y de dictarse sentencia de reemplazo; al no denunciarse éstas como infringidas por la impugnante, se produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación. Quinto: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, mientras la parte demandada postula que se han acreditado suficientemente las mejoras introducidas por su

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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-6260-2022, caratulado “González con Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contr

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