GONZÁLEZ PLAZA LUIS CON FISCO-CARABINEROS
Rol
242795-2023
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol N° C-1474-2020 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile, rechazándose la demanda interpuesta por Luis Abraham González Plaza en contra del Fisco de Chile. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintitrés, en la causa Rol 18319-2022, por decisión de mayoría la confirmó. Contra esa sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el libelo impugnatorio denuncia en primer lugar, que la denegación de reparación solicitada por la víctima demandante, basada en acoger la excepción de carácter perentorio de cosa juzgada, vulnera el Estatuto Constitucional de Responsabilidad del Estado, cuyos cimientos se encuentran en las Bases de la Institucionalidad, artículos 1, 4, 5, 6 y 7, 38 inciso 2° de la Constitución política de la República, como así también, el Derecho Internacional que corresponde ser aplicado al caso, esto es, el artículo 1.1, 2, 63.1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, derecho consuetudinario, Principios Generales del Derecho Internacional y normas del ius cogens. Luego, indica que en la sentencia recurrida se aplica, igualmente, de forma errónea el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en contravención a las disposiciones normativas del Derecho Internacional Humanitario, así como a las normas del Ius Cogens. Refiere que, la interpretación realizada en la sentencia efectivamente niega la validez y eficacia de la normativa jurídica internacional que versa sobre los Derechos Humanos, y la normativa Constitucional, inobservando la obligación que pesa sobre el Estado de Chile de reparar y pagar una justa indemnización a la víctima. Cita jurisprudencia en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que no es posible que el Estado obvie su obligación respecto de su responsabilidad extracontractual en este tipo de casos, no pudiendo sostener una situación de impunidad. En ese sentido, la institución de cosa juzgada no debe constituir un obstáculo judicial para obtener la debida reparación, más cuando la sentencia que la contraria presenta en el juicio de autos para hacer valer la cosa juzgada desecha la demanda por estimar la acción prescrita. Explica que la sentencia impugnada es contraria al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, recogido por nuestro artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya que no es jurídicamente correcto sostener que el control de convencionalidad de las normas nacionales no alcanza la institución de la cosa juzgada, en tanto recae sobre delitos de lesa humanidad, los que son imprescriptibles. Con base en lo expuesto, solicita se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda civil deducida. 2°) Que conforme se extrae de autos, resultan como hechos indiscutidos: a.) Que don Luis Abraham González Plaza, fue detenido por Carabineros de Chile el 12 de octubre de 1973, en la fuente de soda “El Sauce”, en la comuna de Puente Alto y conducido a la 20° Comisaría de Puente Alto, donde fue interrogado y posteriormente conducido a la 4° Comisaría de Santiago, en donde fue recluido en un calabozo, para ser finalmente fusilado
Fallo
fallo en examen. 10°) Que, en el sentido que se viene razonando se ha pronunciado previamente esta Corte en su jurisprudencia, como lo confirman las sentencias dictadas en causas 144.348-2020, rol 32.012-2022, rol 31.940-2022, rol 102.892-2023. 11°) Que, en síntesis, no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores, incluso dictados por esta propia Corte, que declararon la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino sólo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen aplicación preferente. 12°) Que, entonces, se hará lugar al recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Alberto Espinoza Pino, en contra del fallo en estudio que acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile respecto de los recurrentes, anulándose la sentencia y dictándose una de reemplazo que desestime dicha excepción y acoja la acción indemnizatoria. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 767, 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado don Alberto Espinoza Pino, en representación de Luis Abraham González Plaza, en cont
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol N° C-1474-2020 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile, rechazándose la demanda interpuesta por Luis Abraham González Plaza en contra
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