1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

GUSTAVO ROJAS PINTO / MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

22785-2024

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-47-2023, RUC 2340499649-5, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, deducida por don Gustavo Marcelo Rojas Pinto en contra de la Municipalidad de Talagante. El demandante dedujo recurso de nulidad que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “cuál va a ser el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual”. Para el recurrente, si bien los contratos celebrados con el municipio fueron a honorarios, en los hechos, las diferentes circunstancias que marcaron su desempeño se identifican claramente con una relación de carácter laboral, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, puesto que sus servicios los ejecutó sujeto a subordinación y dependencia de la demandada; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Don Gustavo Marcelo Rojas Pinto fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Talagante, permaneciendo vinculadas las partes desde el 20 de mayo al 31 de diciembre de 2022 y del 18 de enero al 30 de junio de 2023, percibiendo, en cada caso, una suma mensual de $512.821 y $485.043, previa presentación de la boleta respectiva y un certificado del inspector técnico. 2.- En el primer contrato, el actor prestó servicios para la adecuada implementación del programa social “cercanía, orientación y servicio 2022”, desarrollando las siguientes labores: “asesorar y acompañar a los habitantes de la comuna usuarios de los Servicios Municipales y Estatales; cubrir todos los sectores de la comuna desarrollando labores de educación, orientación, derivación tanto en las dependencias municipales como asimismo en terreno, orientar a la comunidad respecto a las disposiciones de salud para evitar la propagación de Covid-19 y generar registro de asistentes a dependencias municipales para realizar trazabilidad de contagios”. Además, las partes acordaron que se pagarían al demandante $20.000 adicionales por prestaciones extras, previa certificación del inspector técnico, y honorarios equivalentes a los aguinaldos de fiestas patrias y navidad, según disponibilidad presupuestaria. 3.- En el segundo contrato, el actor prestó servicios para la coor

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-47-2023, RUC 2340499649-5, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, deducida por don Gustavo Marcelo Rojas Pinto en contra de la Municipalida

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