C.A. de Valparaíso

MARÍA LUCY MUÑOZ HEAP / JOSÉ VILLALÓN PALOMINO

Rol

9220-2025

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a José Elías Villalón Palomino, como autor del delito de secuestro simple en la persona de Arturo Madrid López, aplicándole a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, con la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de un año. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, conociendo del recurso enderezado en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado del sentenciado, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que el día 11 de septiembre de 1973, Arturo Madrid López fue ordenado detener por las autoridades de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI), debido a su orientación política contraria al Gobierno Militar de la época y por ser simpatizante del Partido Socialista, lo que se concretó en su lugar de trabajo en la empresa KPD, ubicada en El Belloto, Quilpué, por un grupo de Infantes de Marina liderado por un Teniente 2°, quien organizó, coordinó y planificó un operativo de allanamiento y detención de los trabajadores de esa empresa, sin orden judicial que lo justificare, siendo Madrid conducido por funcionarios militares al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores, organizados por el mando militar con el objeto que entregare antecedentes, procedieron a mantenerlo encerrado, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en diversas partes del cuerpo, golpes de puños y pies, encontrándose encapuchado durante los interrogatorios. Posteriormente fue llevado al Buque Lebu, donde fue liberado luego de aproximadamente dos meses de encierro.”. 2°) Que, lo anterior, a juicio de los sentenciadores de instancia, configura la existencia de un delito de secuestro simple en la persona de Arturo Madrid López, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso 1° del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, el cual se califica como un delito de lesa humanidad, consideraciones que fueron compartidas en sede de alzada. 3°) Que, por parte de la defensa del sentenciado, se formuló un recurso de casación en el fondo, el cual se sustenta en las causales de los numerales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Respecto de los capítulos de invalidación, en particular del numerando séptimo, alega que los sentenciadores infringieron las normas legales que rigen la apreciación de la prueba en el procedimiento penal antiguo, muy particularmente los artículos 456 bis, 457 y 488 del Código de Procedimiento Penal, al tener por acreditada la participación del acusado sin contar con prueba legal suficiente, basándose en presunciones o conjeturas que no reúnen los requisitos que la ley exige. Dicha infracción tuvo influencia decisiva en lo dispositivo, pues llevó a condenar donde se debió absolver. Por de pronto, sobre la primera causal del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, deducida de forma subsidiariamente al argumento anterior, se sostiene que aun si se estimare que existían indicios de participación, la sentencia aplicó indebidamente el artículo 15 N°1 del Código Penal (sobre autores de un delito) al calificar al señor Villalón como autor de secuestro simple, no obstante que, de los mismos hechos asentados, a lo sumo podría deducirse una responsabilidad de menor grado (cuando no la absolución). Esta errónea calificación jur

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a José Elías Villalón Palomino, como autor del delito de secuestro simple en la persona de Arturo Madrid López, aplicándole a la pena de sesenta y un días de

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