C.A. de Valparaíso

QUERELLANTE: EDUARDO CABRERA VÁSQUEZ. DENUNCIADOS: AGENTES DEL ESTADO. (ACUMULADO IC N° 151-2023-C)

Rol

249264-2023

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA FONDO. INVALIDADA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Jaime Arancibia Pinto, con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, dicta sentencia definitiva en la cual condena, entre otros, a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Eduardo Nelson Cabrera Vásquez, aplicándole a cada uno la pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha de seis de noviembre de dos mil veintitrés, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión de primer grado. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado de los sentenciados, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación. Finalmente, conforme lo informado por el señor Relator, encontrándose los autos en estado de ser vistos, con fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro se produjo la muerte del sentenciado Riquelme Villalobos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “A.- Que con fecha 6 de Abril de 1974, aproximadamente -a las 03:00 horas de la madrugada, Eduardo Cabrera Vásquez fue detenido en su domicilio particular, en Valparaíso, por un contingente de efectivos de la Armada de Chile, sin existir motivo alguno para ello, siendo esposado y conducido en una camioneta hasta el Cuartel Silva Palma de la Armada en Valparaíso, lugar en donde es sometido a maltrato físico y psicológico, como por ejemplo, obligado a permanecer por más de cinco horas de pie en un patio ubicado al interior del recinto, siempre encapuchado. Cuando es interrogado, recibe descargas eléctricas en diversas partes de su cuerpo, genitales, boca, orejas y extremidades, a través de un objeto conocido como “magneto”. Algunas de las personas que actuaron como interrogadores y que ejecutaron las torturas, se apodaban “el Profesor”, quien impartía las órdenes, “el Jerónimo”, “el Telémaco” y “el Taquito de goma”. Luego de permanecer secuestrado casi un mes en condiciones inhumanas al interior del Cuartel Silva Palma, es liberado el 5 de Mayo de 1974, bajo advertencia de que sería permanentemente vigilado. Posteriormente, a fines del mes de Abril de 1975, Eduardo Cabrera Vásquez fue nuevamente detenido en su casa, es conducido al mismo recinto de la Armada donde meses atrás había permanecido incomunicado bajo tratos crueles e inhumanos. En esta ocasión es llevado directamente a la sala de tortura, en cuyo interior había un catre de metal, el que se utilizaba para aplicar tortura a los detenidos y que llamaban “la parrilla”. En el mencionado catre, la víctima Eduardo Cabrera Vásquez fue amarrado de pies y manos para luego recibir descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, específicamente, en los genitales y boca. Una vez que finalizaban las sesiones de torturas en “la parrilla”, era conducido a una habitación muy pequeña conocida con el nombre de “nicho” y en dicho lugar era obligado a realizar gimnasia, a pesar de las condiciones físicas deplorables en que quedaba después de las torturas a las que fue sometido. Su segunda detención duró, aproximadamente, nueve días y los interrogadores y torturadores fueron los mismos que actuaron en la primera oportunidad, esto es, en el mes de Abril de 1974 y de igual forma con maltrato físico y psicológico. B.- Que la detención ilegal y las torturas infringidas a la víctima Eduardo Cabrera Vásquez, fueron planificadas y ejecutadas en cumplimiento de las órdenes dadas por quienes se desempeñaron como Jefes de la SICAJSI de la Armada de Chile en esta Región y de las autoridades de la Primera Zona Naval que tenían tuición sobre aquellos, organismo que empieza a operar en un período de anormalidad constitucional y que después del 11 de Septiembre de 1973 se dedicó a perseguir, detener y torturar sistemática y clandestinamente a opositores políticos del gobierno de la época y

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Jaime Arancibia Pinto, con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, dicta sentencia definitiva en la cual condena, entre otros, a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro con grave dañ

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