C.A. de San Miguel

PEREIRA OSES JUAN PABLO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

27940-2025

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL

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Hechos

Vistos: Primero: Que se ha suscitado contienda de competencia entre las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Rancagua, en el contexto de la interposición de un recurso de amparo deducido respecto de la resolución dictada por Gendarmería de Chile, que dispuso el traslado del amparado del CDP Santiago Sur al CCP Rancagua. Que dicha acción cautelar se interpuso ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, quien se declaró incompetente para conocer del recurso de amparo deducido, básicamente porque el amparado se encuentra privado de libertad en un centro penitenciario ubicado en la comuna de Rancagua por lo que es la Corte de Apelaciones de dicha ciudad la llamada a conocer del líbelo deducido Segundo: Que el Señor Fiscal Judicial de esta Corte Suprema, evacúo su informe, concluyendo que el tribunal llamado a conocer del líbelo es la Corte de Apelaciones de Rancagua por los

Fundamentos

fundamentos contenidos en su dictamen antes dicho, principalmente porque los actos que entiende son el fundamento de su arbitro se han suscitado en dicha ciudad. Tercero: Que compartiendo lo señalado por el Señor Fiscal en su informe, teniendo presente que el lugar que da origen al acto impugnado con la acción deducida, es el traslado del imputado al CCP de Rancagua se determina que es la Corte de Apelaciones de dicha ciudad la competente para conocer del arbitrio deducido en favor de don Juan Pablo Pereira Oses. Regístrese y comuníquese lo resuelto, tanto a la Corte de Apelaciones de Rancagua como a la de San Miguel Rol N° 27940-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se ha suscitado contienda de competencia entre las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Rancagua, en el contexto de la interposición de un recurso de amparo deducido respecto de la resolución dictada por Gendarmería de Chile, que dispuso el traslado del amparado del CDP Santiago Sur al CCP Rancagua. Que dicha acción caute

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