2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

AGUAS DEL VALLE S.A./ARAVENA

Rol

31581-2025

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

Policia Local

Resultado

DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que por mayoría declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la solicitud de abandono del procedimiento; lo que no encuentra sustento, desde que lo que hicieron, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en esa actividad, exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Juan Pablo Urzúa Poblete en representación de Aguas del Valle S.A. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer y cuarto otrosí: estese a lo decidido y al quinto y sexto otrosí; téngase presente. Se previene que la abogada integrante Sra. Tavolari, estuvo, -sin perjuicio de lo que se pudiera resolver en cuanto al fondo-, por darle tramitación al arbitrio deducido en atención a los argumentos expuestos por el recurrente en el mismo. Regístrese y archívese. Rol Nº 31581-2025.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Juan Pablo Urzúa Poblete en representación de Aguas del Valle S.A. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer y cuarto otrosí: estese a lo decidido y al quinto y sexto otrosí; téngase presente. Se previene que la abogada integrante Sra. Tavolari, estuvo, -sin perjuicio de lo que se pudiera resolver en cuanto al fondo-, por darle tramitación al arbitrio deducido en atención a los argumentos expuestos por el recurrente en el mismo. Regístrese y archívese. Rol Nº 31581-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que por mayoría declaró inadmisible el

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