29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/ROJAS

Rol

54442-2024

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N° 54.442-2024, caratulados “Fisco de Chile con Rojas Henríquez, Arturo” sobre juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y lo condenó al pago de $43.524.756, con declaración que, además, se deberá considerar en la liquidación, los abonos realizados en el marco de una causa penal. Los antecedentes dicen relación con la demanda deducida por el Fisco de Chile, en contra de don Arturo Rojas Henríquez, quien fuere condenado como autor del delito de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal y coautor de lavado de activos del artículo 27 letras a) y b) de la Ley N°19.913, en su calidad de exfuncionario de Carabineros, por un monto total de $43.524.756. Establecido que la sentencia criminal se encuentra firme, el fallo de primer grado acogió la demanda deducida, por cuanto se estableció que con ello nació para el condenado la responsabilidad civil por el perjuicio fiscal causado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, descartándose la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, que fuera alegada por el demandado. Finalmente, se rechazó una excepción de prescripción, teniendo para ello presente que, con el propósito de acceder a un juicio abreviado, el demandado reconoció y aceptó libre y voluntariamente los hechos que fueron materia de la acusación, optando por no controvertirlos, comportamiento que tiene consecuencias jurídicas, debiendo considerarse una renuncia tácita de la prescripción. Por su parte, la decisión de segundo grado confirmó la anterior con declaración que, en la liquidación del crédito, deben considerarse los abonos realizados en la mencionada causa penal. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal esgrime la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°5 del mismo cuerpo normativo, por estimar la parte recurrente que no se valoró correctamente la prueba rendida, circunstancia que provoca que el fallo carezca de consideraciones de hecho y de derecho. Explica que, en su concepto, no se analizó la prueba documental en concordancia con el artículo 2316 del Código Civil, precepto que señala que no debe indemnizar quien no participó en el ilícito, salvo que se demuestre dolo o culpa grave. Con ello, reprocha que la sentencia carece de fundamentación en cuanto a la responsabilidad que se atribuye al actor, a pesar de haberse demostrado la intervención de otras personas en el ilícito. Tercero: Que, en cuanto a la causal de nulidad formal esgrimida, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la recurrente, cual es la situación de autos. En efecto, en el presente caso la parte hace descansar esta aparente omisión de motivaciones, específicamente, en la circunstancia de no haberse ponderado adecuadamente cierta prueba que descartaría su participación en el ilícito por el cual fue condenado o, a lo menos, acreditaría que en los hechos intervinieron otras personas que finalmente recibieron los dineros cuya restitución se le solicita. Cuarto: Que, luego de examinada la sentencia impugnada, que confirma en todas sus partes y sólo con una precisa declaración el fallo de primer grado, aparece que la decisión cuestionada se sustenta en las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión, constituidas por la existencia de una sentencia definitiva firme que condenó al demandado precisamente como autor de malversación de caudales públicos y coautor de lavado de activos, en su calidad de exfuncionario de Carabineros, por un monto total de $43.524.756, dictamen que se emitió luego de haberse sometido la causa a un procedimiento abreviado, esto es, que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación de este procedimiento. Quinto: Que, en consecuencia, fluye que lo que realmente se reclama por esta vía es la forma en que se estableció la responsabilidad del demandado y su obligación de resarcir el daño causado al Fisco de Chile, materia que desde luego no es materia del recurso de casación en la forma, motivo por el cual no puede colegirse que concurra el error denunciado. Por consiguiente, dado que los

Fundamentos

fundamentos del arbitrio de nulidad formal no constituyen la causal invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que el arbitrio de nulidad sustancial alega, en un primer capítulo, la infracción del artículo 2332 del Código Civil, por haberse resuelto que existió de parte del demandado una renuncia tácita a la prescripción, en circunstancias que tal renuncia requiere un acto claro y concluyente por el deudor, sin que el reconocimiento de los hechos en la causa penal cumpla con tales presupuestos. Séptimo: Que, a continuación, refiere la vulneración del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se resolvió la apelación sin realizar una correcta aplicación del derecho y sin reparar los errores cometidos por la sentencia de primera instancia, entre otros, la falta de revisión de toda la prueba y la omisión de considerar la existencia de otra causa en que se demandó el monto total de lo defraudado. Octavo: Que, finalmente, se acusa la transgresión del artículo 1698 del Código Civil, puesto que el demandante no logró acreditar suficientemente los hechos que configuran la responsabilidad civil como tampoco el nexo causal, la relación entre el monto demandado y el daño y la participación específica del demandado en los hechos. Por otro lado, se invirtió la carga de la prueba en la prescripción, por cuanto era el demandante quien debía probar que la acción se dedujo en el plazo legal. Noveno: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el acogimiento de una demanda que debió ser rechazada. Décimo: Que para el adecuado examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, debe tenerse en consideración que, por sentencia dictada en juicio abreviado, de fecha 14 de agosto de 2019, en causa RIT N°16.344-2018 y RUC 1800874868-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se dio por establecido: “Que entre los años 2006 y 2017 funcionarios públicos adscritos a distintos estamentos y departamentos de Carabineros de Chile, actualmente formalizados en causa RUC 1601014175-7, a quienes correspondía, entre otras tareas, la custodia de caudales públicos de dicha institución, formaron una organización criminal para sustraerlos o consentir que otros terceros imputados los sustrajeran, abusando de las facultades de custodia y administración que ejercían en sus respectivos cargos y funciones, aprovechándose de sus distintas posiciones, conocimientos especiales e información relevante, que tenían en razón de los cargos que ejercían en Carabineros de Chile, lo que además les permitió eludir por años los controles internos y externos sobre tales recursos públicos. Asimismo, en estos hechos también intervinieron civiles imputados que, conociendo la calidad de funcionarios públicos y las funciones que ejercían sus coimputados, y concertados con éstos, facilitaron los medios para que se concretara la

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda y lo condenó al pago de $43.524.756, con declaración que, además, se deberá considerar en la liquidación, los abonos realizados en el marco de una causa penal. Los antecedentes dicen relación con la demanda deducida por el Fisco de Chile, en contra de don Arturo Rojas Henríquez, quien fuere condenado como autor del delito de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal y coautor de lavado de activos del artículo 27 letras a) y b) de la Ley N°19.913, en su calidad de exfuncionario de Carabineros, por un monto total de $43.524.756. Establecido que la sentencia criminal se encuentra firme, el fallo de primer grado acogió la demanda deducida, por cuanto se estableció que con ello nació para el condenado la responsabilidad civil por el perjuicio fiscal causado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, descartándose la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, que fuera alegada por el demandado. Finalmente, se rechazó una excepción de prescripción, teniendo para ello presente que, con el propósito de acceder a un juicio abreviado, el demandado reconoció y aceptó libre y voluntariamente los hechos que fueron materia de la acusación, optando por no controvertirlos, comportamiento que tiene consecuencias jurídicas, debiendo considerarse una renuncia tácita de la prescripción. Por su parte, la decisión de segundo grado confirmó la anterior con declaración que, en la liquidación del crédito, deben considerarse los abonos realizados en la mencionada causa penal. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal esgrime la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°5 del mismo cuerpo normativo, por estimar la parte recurrente que no se valoró correctamente la prueba rendida, circunstancia que provoca que el fallo carezca de consideraciones de hecho y de derecho. Explica que, en su concepto, no se analizó la prueba documental en concordancia con el artículo 2316 del Código Civil, precepto que señala que no debe indemnizar quien no participó en el ilícito, salvo que se demuestre dolo o culpa grave. Con ello, reprocha que la sentencia carece de fundamentación en cuanto a la responsabilidad que se atribuye al actor, a pesar de haberse demostrado la intervención de otras personas en el ilícito. Tercero: Que, en cuanto a la causal de nulidad formal esgrimida, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la recurrente, cual es la situación de autos. En efecto, en el presente caso la parte hace descansar esta aparente omisión de motivaciones, específicamente, en la circunstancia de no haberse

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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N° 54.442-2024, caratulados “Fisco de Chile con Rojas Henríquez, Arturo” sobre juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación

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