BOJACA PALENCIA JUAN ESTEBAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
31254-2025
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 50799, de fecha 8 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal formulada el 7 de junio de 2021, cuando el amparado todavía era menor de edad, disponiendo la autoridad migratoria de la época el abandono del país del adolescente., Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia temporal y disponer el abandono del país, según se lee en la Resolución Exenta impugnada, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado el certificado de nacimiento debidamente apostillado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia temporal de la parte amparada y ordenar su abandono del país por haber omitido acompañar la documentación en que se apoya la solicitud, disponiendo en consideración a ello una orden de abandono en su contra, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión lo que resultaba imperativo atendido que el solicitante, a la época de formular la solicitud, era menor de edad. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 441-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Esteban Bojaca Palencia, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono decretada em su contra, debiendo la repartición pública recurrida permitir regularice su situación migratoria, otorgando un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie los antecedentes. Decisión adoptada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 31.254-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 50799, de fecha 8 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica