C.A. de San Miguel

SALINAS SALINAS GUILLERMO ALEJANDRO CONTRA 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

31311-2025

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente. 1. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor de la sentencia dictada en los autos Rit N° 115-2020 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la que se tuvo por acreditado que Salinas Salinas padece de esquizofrenia y cuadro bipolar en fase maniaca; que existen otras cuatro causas seguidas en contra del amparado que se encuentra suspendido el procedimiento, esto es, Rol N° 13.110-2022 y N° 13.331-2023, ambas del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Rit N° 1269-2023 y N° 3154-2023 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, y que el informe extendido por el médico competente del ASA Penal Santiago 1, extendido con fecha 19 de abril de 2025, confeccionado con ocasión de intento suicida reciente mediando ahorcamiento del amparado, quien ha sido diagnosticado de psicosis exógena y trastorno por consumo de sustancias psicoadixtivas, es posible colegir que a la fecha de llevarse a cabo la audiencia ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, existían elementos suficientes para presumir fundadamente su inimputalidad por enajenación mental, en cuanto se encontraba satisfecha la hipótesis contenida en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que la judicatura recurrida debió decretar la suspensión del procedimiento y disponerse la realización de las pericias de rigor respecto del amparado. 2. Que, en el mismo sentido, la dinámica de los hechos objeto de la formalización, permite concluir que se satisface la exigencia que para decretar la internación provisional contempla el artículo 464 del Código Procesal Penal, por lo que se decretará tal medida de privación de libertad, dejando sin efecto la cautelar de prisión preventiva que actualmente pende sobre el recurrente. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 989-2025, por la cual se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose lo siguiente: 1. Se suspende, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, el procedimiento seguido en los autos Rit 1375-2025, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago respecto del amparado Guillermo Alejandro Salinas Salinas. 2. El juez de garantía recurrido, deberá oficiar al Servicio Médico Legal a fin de que dicha institución practique la pericia psiquiátrica de rigor respecto del Recurrente, el que deberá ser evacuado a la brevedad atendida la medida cautelar que se dispondrá. 3. Se decreta a su respecto la medida de internación provisional, la que deberá ser cumplida en un recinto hospitalario de carácter psiquiátrico. 4. Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva a la que el amparado se encuentra actualmente sujeto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese y devuélvase. Rol N° 31.311-2025

Fallo

se declara que se acoge la misma, disponiéndose lo siguiente: 1. Se suspende, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, el procedimiento seguido en los autos Rit 1375-2025, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago respecto del amparado Guillermo Alejandro Salinas Salinas. 2. El juez de garantía recurrido, deberá oficiar al Servicio Médico Legal a fin de que dicha institución practique la pericia psiquiátrica de rigor respecto del Recurrente, el que deberá ser evacuado a la brevedad atendida la medida cautelar que se dispondrá. 3. Se decreta a su respecto la medida de internación provisional, la que deberá ser cumplida en un recinto hospitalario de carácter psiquiátrico. 4. Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva a la que el amparado se encuentra actualmente sujeto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese y devuélvase. Rol N° 31.311-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la

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