LESLIE ELEANOR JACOBSEN ZAPATA Y OTROS CON HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE Y OTRO
Rol
5310-2025
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 5.310-2025, caratulados “Leslie Jacobsen Zapata y otro con Hospital Guillermo Grant Benavente y Servicio de Salud Concepción”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandante y confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, atendida la falta de consideración y ponderación de la ficha clínica, como la falta de
Fundamentos
fundamentos de derechos al momento de confirmar el
Fallo
fallo de primera instancia que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, atendida la falta de consideración y ponderación de la ficha clínica, como la falta de fundamentos de derechos al momento de confirmar el fallo de primera instancia. Esgrime, en síntesis, que la sentencia no ha considerado que se recurre a la ficha clínica como medio probatorio suficiente para tener por acreditada la falta de servicio público, al no analizarla en su totalidad, ya que en anotación de fecha 11 de agosto de 2016 se acredita expresamente que el equipo de neurología del Hospital Guillermo Grant dispuso la necesidad de descartar un timoma en el paciente, disponiendo la realización de una tomografía axial computarizada sin contraste para descartar el cáncer de tiroides, sin que conste en la ficha la autorización por endocrinología de dicho examen o su efectiva realización, circunstancia señalada en la apelación, que es fuente principal de la falta de servicio imputada a la demandada y que no fue analizada ni ponderada en el fallo, el que se refirió a la ausencia de yerros en la atención sin considerar la evidente falta de coordinación entre los servicios médicos del Hospital Guillermo Grant constitutiva de falta de servicio. Manifiesta que la senten
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2 Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 5.310-2025, caratulados “Leslie Jacobsen Zapata y otro con Hospital Guillermo Grant Benavente y Servicio de Salud Concepción”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casa
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