BCI SEGUROS GENERALES S.A./ARAUCO MALLS CHILE S.A. - (ACUM. I.C. N°2380-2023)
Rol
28525-2025
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14041-2020, caratulado “BCI Seguros Generales S.A. con Arauco Malls Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, que confirmó con costas el fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, que: (i) acogió la demanda indemnizatoria de autos, condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma de $8.900.000.- por concepto de reposición de vehículo asegurado; y (ii) rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de concurrencia de los requisitos de responsabilidad civil extracontractual, y las subsidiarias de caso fortuito o fuerza mayor y de cosa juzgada; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 427, 398 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1702 del Código Civil. Explica, en síntesis, que el fallo recurrido ha infringido dichas reglas al conferir el valor de plena prueba a la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, a efectos de determinar la responsabilidad de su parte en el robo de un vehículo; en circunstancias que dicho fallo sólo tiene el valor de presunción simplemente legal, que ha sido desvirtuada en la especie con la confesional extrajudicial de la asegurada contenida en su declaración indagatoria en sede de policía local, la que constituye una presunción grave en cuanto a que el vehículo fue estacionado en dependencias de Cencosud; unida a la prueba testimonial, y la documental privada consistente en el informe de liquidación de siniestro, que ratifican el mismo hecho; razón por la que debió concluirse que su parte carece de legitimación pasiva y que, en consecuencia, la acción indemnizatoria debió desestimarse a su respecto. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda indemnizatoria, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la acción indemnizatoria de responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte recurrente a denunciar la infracción de todos los preceptos legales que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida. En la especie, los artículos 1437, 2284, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, y el artículo 534 del Código de Comercio, son los que prevén el estatuto de responsabilidad civil extracontractual y sus presupuestos, así como la subrogación legal en cuya virtud acciona en autos la demandante; y en cuya virtud los jueces del fondo han acogido la acción indemnizatoria de autos al concurrir todos sus requisitos. Por consiguiente, constituyendo dichas disposiciones el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el presente arbitrio y dictarse sentencia de reemplazo que desestime la acción de marras; atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación. Quinto: Que, a mayor abundamiento, tampoco puede pasar inadvertido que el recurso desarrolla su argumentación sobre la base de alegaciones que no fueron esgrimidas por la parte demandada en su oportunidad procesal. En efecto, a través del presente arbitrio de nulidad, la parte demandada pretende instalar ahora como sustento de la excepción de falta de legitimación pasiva, la circunstancia que el vehículo asegurado por la demandante, no fue estacionado en sus dependencias, sino en las pertenecientes a Cencosud; en circunstancias que al oponer dicha excepción, ésta fundó la misma en el hecho de haberse cometido el robo del vehículo por terceros, sin que su parte haya tenido alguna injerencia sobre tales actos. Sin embargo, la incongruencia anterior, entre el debate de fondo de la instancia y lo alegado por la recurrente en sede de casación sustantiva, cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de invalidación, por cuanto queda en evidencia que la recurrente funda las infracciones de derecho en cuestiones ajenas al debate de fondo suscitado al trabarse la litis; por lo que, así propuesto el recurso, éste no puede prosperar, dado que no es posible analizar la transgresión de la normativa que se denuncia, en relación con aspectos que no se condicen con las cuestiones de fondo discutidas en el grado. Sexto: Que, así las cosas, el recurso de nulidad de fondo debe ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Tomás Bulnes León, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 28.525-2025
Fallo
fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, que: (i) acogió la demanda indemnizatoria de autos, condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma de $8.900.000.- por concepto de reposición de vehículo asegurado; y (ii) rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de concurrencia de los requisitos de responsabilidad civil extracontractual, y las subsidiarias de caso fortuito o fuerza mayor y de cosa juzgada; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 427, 398 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1702 del Código Civil. Explica, en síntesis, que el fallo recurrido ha infringido dichas reglas al conferir el valor de plena prueba a la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, a efectos de determinar la responsabilidad de su parte en el robo de un vehículo; en circunstancias que dicho fallo sólo tiene el valor de presunción simplemente legal, que ha sido desvirtuada en la especie con la confesional extrajudicial de la asegurada contenida en su declaración indagatoria en sede de policía local, la que constituye una presunción grave en cuanto a que el vehículo fue estacionado en dependencias de Cencosud; unida a la prueba testimonial, y la documental privada consistente en el informe de liquidación de siniestro, que ratifican el mismo hecho; razón por la que debió concluirse que su parte carece de legitimación pasiva y que, en consecuencia, la acción indemnizatoria debió desestimarse a su respecto. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda indemnizatoria, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la acción indemnizatoria de responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte recurrente a denunciar la infracción de todos los preceptos legales que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida. En la especie, los artículos 1437, 2284, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, y el artículo 534 del Código de Comercio, son los que prevén el estatuto de responsabilidad civil extracontractual y sus presupuestos, así como la subrogación legal en cuya virtud acciona en autos la demandante; y en cuya virtud los jueces del fondo han acogido la acción indemnizatoria de autos al concurrir todos sus requisitos. Por consiguiente, constituyendo dichas disposiciones el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su
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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14041-2020, caratulado “BCI Seguros Generales S.A. con Arauco Malls Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurs
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