SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA LTDA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE *

Rol

32140-2019

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo sexto, séptimo y octavo del

Fundamentos

considerando vigésimo, que se eliminan. Asimismo, se reproduce los razonamientos contenidos en el basamento segundo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que según se desprende del importe consignado en las facturas acompañadas por la sociedad reclamante, así como de las órdenes de compras y de las declaraciones de ingresos de parte del Servicio Nacional de Aduana custodiados bajo el N°120-2018, así como del giro comercial que aquella desarrolla, es posible advertir que el contribuyente adquirió durante el año comercial 2013, bienes del activo inmovilizado nuevos, aspectos que en todo caso no fueron controvertidos por el Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, por otra parte, de los mismos documentos contables antes referidos, se desprende que el valor de los referidos bienes adquiridos por RHEEM Ltda. fue superior a los 510 millones de pesos, todo lo cual concuerda con el monto declarado en el Formulario 22 del Año Tributario 2014. Luego, teniendo presente el valor de la Unidad Tributaria Mensual al 31 de diciembre de 2013, indudable resulta concluir que el crédito cuya devolución se solicita, se encuentran dentro del límite de 500 Unidades Tributarias Mensuales previsto en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3°) Que, en virtud de los razonamientos expuestos, cabe acoger la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°135, en cuanto desestimó la devolución del crédito solicitado por la adquisición de bienes del activo fijo, por cuanto el contribuyente acreditó con la documentación y registros contables acompañados, el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 33 bis de la ley en comento, por lo que el Servicio de Impuestos Internos deberá dejar sin efecto la referida resolución y devolver al actor de $20.386.000 por ese concepto.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve sólo en cuanto por ésta se rechaza la reclamación interpuesta por Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena Limitada en contra de la Resolución Exenta N°135 de 29 de diciembre de 2015, en la parte que declaró improcedente la devolución de $20.386.000 solicitada por la Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2014 y se decide, en su lugar, que se acoge la reclamación en este ítems y, en consecuencia, se ordena modificar la Resolución Exenta antes aludida, autorizando la devolución del crédito solicitado de conformidad a lo previsto en el artículo 33 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Se confirma la sentencia en alzada en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Rol 32.140-2019 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., el Fiscal Judicial Sr. Jorge Pizarro A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Llanos y el Fiscal Judicial Sr. Pizarro, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y por estar ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo sexto, séptimo y octavo del considerando vigésimo, que se eliminan. Asimismo, se reproduce los razonamientos contenidos en

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