27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES MODANI LTDA./LÓPEZ - (LTE)

Rol

25314-2025

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1333-2021, caratulado “Inversiones Modani Limitada con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de treinta de mayo de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de uno de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario; y, en su lugar, desestimó la referida acción, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1698, 1702 y 2195 inciso 2° del Código Civil, y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida no hizo lugar a la demanda de precario, fundado en que la demandante no acreditó el dominio del inmueble ocupado por el demandado ubicado en calle San Isidro N° 2005, comuna de Santiago; en circunstancias que, conforme la instrumental acompañada al proceso se acreditó el dominio de su parte sobre el inmueble ubicado en calle San Isidro N° 2007 de la misma comuna, cuya restitución solicita, y que es ocupado por el demandado sin que ostente título que lo justifique. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de precario en todas sus partes, con costas. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo para desestimar la acción de precario han dejado asentado que el demandado sólo ocupa el inmueble ubicad

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad de fondo en estudio no puede prosperar.

Fallo

fallo de primer grado, de uno de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario; y, en su lugar, desestimó la referida acción, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1698, 1702 y 2195 inciso 2° del Código Civil, y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida no hizo lugar a la demanda de precario, fundado en que la demandante no acreditó el dominio del inmueble ocupado por el demandado ubicado en calle San Isidro N° 2005, comuna de Santiago; en circunstancias que, conforme la instrumental acompañada al proceso se acreditó el dominio de su parte sobre el inmueble ubicado en calle San Isidro N° 2007 de la misma comuna, cuya restitución solicita, y que es ocupado por el demandado sin que ostente título que lo justifique. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de precario en todas sus partes, con costas. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo para desestimar la acción de precario han dejado asentado qu

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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1333-2021, caratulado “Inversiones Modani Limitada con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sen

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