MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA LTDA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE *
Rol
32140-2019
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° 32.140-2019 de esta Corte Suprema, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que hizo lugar en parte al reclamo formulado respecto de la Resolución Exenta Nº 135, de 29 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que negaba lugar a la devolución de impuestos ascendente a $85.066.812, solicitada en la declaración anual de Impuestos a la Renta correspondiente al año tributario 2014, disponiendo, en su lugar, la devolución de $54.120.812 y la modificación de la Resolución Exenta reclamada en tal sentido, desestimando la devolución de $20.386.000 por concepto de crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio, solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta y la devolución de $10.560.000 por crédito por donaciones a instituciones deportivas. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso denuncia la infracción del artículo 33 bis de la Ley de la Renta en relación con el artículo 132, incisos 10°, 14° y 15 (actuales 11°,15° y 16°) y artículos 17 y 21 del Código Tributario, al haber desestimado el reclamo en cuando rechazó la devolución solicitada por concepto de crédito por adquisiciones de bienes del activo fijo, prescindiendo de la prueba acompañada o haberse dejado de valorar aquella presentada que, en opinión del impugnante, acreditaba los presupuestos para declararla procedente. Explica que el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente en el año comercial 2013, establecía un beneficio tributario respecto a aquellos contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva, sobre la base de contabilidad completa, a quienes se les permitía rebajar como crédito, hasta un 4% del valor invertido en la adquisición o construcción de bienes del activo inmovilizado, con un tope de 500 Unidades Tributarias Mensuales. El bien debía ser nuevo o terminado de construir durante el ejercicio comercial correspondiente. Para acreditar la procedencia del crédito antes referido, asegura, aportó en primera instancia copia del balance general al 31 de diciembre de 2013 (folios 0146189 a 0146208) más todas las facturas, órdenes de compra y certificados de declaración de ingreso por parte del Servicio Nacional de Aduanas de bienes del activo fijo adquiridos durante el ejercicio comercial respectivo. En segunda instancia se acompañó el Libro Mayor Crédito Activo Fijo, en donde consta la contabilización del crédito cuya devolución se solicita, en el Folio N° 0161059. Pese a la copiosa evidencia allegada, la judicatura de segundo grado señaló de manera genérica que los antecedentes probatorios aportados resultan insuficientes para validar la procedencia del crédito y su devolución, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta y las normas reguladoras de la prueba denunciadas como infringidas, al no haberse valorado la prueba rendida por el reclamante, como tampoco fueron expresadas las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas y/o de experiencia en virtud de las cuales el tribunal desestimó la procedencia del crédito, cuando con todos los antecedentes aportados y aplicando simples operaciones aritméticas - en su opinión era posible calcular, verificar y validar la procedencia y devolución del crédito respecto de bienes del activo fijo solicitado. Solicita se acoja el recurso y anule el
Fallo
fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo que acoja el reclamo tributario declarando la procedencia de la devolución del crédito contenido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta cuya devolución fue solicitada. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión de los agravios fundantes del recurso, útil resulta tener presente que son hechos no controvertidos entre las partes o que la judicatura del fondo ha tenido por demostrados, los siguientes: 1. La sociedad Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chile Limitada, reclamante de autos, es contribuyente de Impuesto de Primera Categoría, que declara sus rentas mediante renta efectiva determinada según contabilidad completa, cuyo giro es ““Fabricación de otros artículos de plástico; fabricación de otros productos elaborados de metal NCP y venta al por mayor de otros enseres domésticos NCO.” 2. La sociedad reclamante solicitó en su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2014, una devolución de impuestos de $203.383.966, compuesta principalmente por la diferencia entre el Impuesto de Primera Categoría determinado y los Pagos Provisionales Mensuales realizados en el año 2013. 3. El Servicio de Impuestos Internos autorizó una devolución parcial por $118.317.154 y emitió la Resolución Ex N°135 de 29 de diciembre de 2015, en la que denegó la devolución del saldo de $85.066.812, fundado en que los ingresos obtenidos durante el año comercial 2013 no se encontrarían totalmente declarados; en que no pres
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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N° 32.140-2019 de esta Corte Suprema, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que hizo lugar en parte al reclamo formulado respecto de la Resolución Exenta Nº 135, de 29 de diciembre de 2015,
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