3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO CON MARÍN SANTIBAÑEZ CLARA (E)

Rol

41541-2024

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo de restitución de subsidio habitacional conforme a la Ley N° 17.635, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol N° C-837-2022, caratulado “Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo con Marín Santibañez Clara”, por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés el tribunal de primer grado rechazó la excepción opuesta a la ejecución y dispuso seguir adelante la ejecución, sin costas conforme al artículo 30 de la Ley N° 17.635. Apelado dicho fallo por la ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por decisión de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, lo confirmó. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el arbitrio, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente señala que el

Fallo

fallo por la ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por decisión de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, lo confirmó. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente señala que el fallo infringe el inciso 5° del artículo 4 de la Ley N°17.635, en relación con el artículo 7 de la Ley Nº 19.880. Sostiene en síntesis que se realizaron dos fiscalizaciones fuera de plazo legal, de tres ordenadas por el marco jurídico, ejecutándose en 82 días, y la ley ordenaba que fueran realizadas dentro de dos meses, vulnerándose el artículo 7º de la Ley N°19.880 que consagra el principio de celeridad. Afirma que si el tribunal a quo hubiese interpretado correctamente lo ordenado en el inciso quinto del artículo 4° de la Ley N° 17635, la demanda ejecutiva debió ser rechazada de plano, al verificar la incongruencia en el cumplimiento de los fiscalizadores en realizar las inspecciones fuera de los plazos legales. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- El Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Coquimbo deduce demanda ejecutiva por restitución de subsidio habitacional en contra de Clara del Carmen Marín Santibañez. Expone que dicho subsidio se aplicó a la construcción y adjudicación de

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo de restitución de subsidio habitacional conforme a la Ley N° 17.635, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol N° C-837-2022, caratulado “Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo con Marín Santibañez Clara”, por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés el tribunal

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