MINISTERIOM PUBLICO C/ LUIS ANTONIO FLORES ASCENCIO
Rol
30495-2025
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Luis Antonio Flores Ascencio, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de Parricidio. 2° Que por el líbelo, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al principio de legalidad y libertad personal, por haberse dado aplicación al artículo 351 del cuerpo legal antes citado. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad de la causal principal al corresponder lo alegado a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. En subsidio que se remita la misma a la Corte de Apelaciones respectiva, por eventualmente corresponder lo alegado a lo dispuesto en el artículo 374 letra f) del cuerpo legal citado. 4° Que, compartiendo lo expuesto por el Ministerio Público, lo alegado en la causal de nulidad deducida de competencia de esta Corte, resulta ser propio del motivo de invalidación del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción, motivo que lleva que el líbelo intentado en lo que a dicho acápite sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado, debiendo remitirse por la subsidiaria a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para que previa revisión en cuenta del recurso deducido, si es del caso, proceda a su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 30495-2025.
Fallo
se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado, debiendo remitirse por la subsidiaria a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para que previa revisión en cuenta del recurso deducido, si es del caso, proceda a su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 30495-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Luis Antonio Flores Ascencio, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del del
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