MUNICIPALIDAD VALDIVIA CON GOGUA CORPORATION S.A.
Rol
5118-2024
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 5.118-2024, sobre procedimiento de declaración de daño ambiental, la Municipalidad de Valdivia dedujo demanda en contra de Gogua Corporation S.A. y don Álex Gubernatis Silvano, solicitando que se declare que ambos han provocado el daño ambiental que se denuncia en relación con el Humedal Isla Teja Sur y se disponga su reparación de manera íntegra. Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la acción entablada. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio entablado por la Municipalidad de Valdivia invocó la causal del artículo 26 inciso 4° de la Ley N°20.600, esto es, la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que los motivos 22° y 23° de la sentencia se refieren al documento acompañado por la actora, emanado de la Universidad Austral y que analiza los cambios en el humedal para concluir la significancia del daño. Sin embargo, luego de valorar este instrumento, se concluye que no acreditaría un perjuicio significativo, afirmación que es precisamente contraria a la que expresamente indica el documento. Luego, para arribar a tal conclusión, se expone que el sector intervenido no tendría características vegetacionales singulares, relativizando así el daño, simplemente por el tamaño del área específica respecto de la totalidad del hábitat, soslayando que el ecosistema en estudio tiene un alto valor ambiental y la magnitud del cambio es alta, de modo que, siguiendo las reglas de la ciencia, la afectación debía considerarse significativa. En este sentido, tratándose de humedales, la significancia del daño no se debe centrar en el carácter de abundante o no de las características del sector en cuestión, sino en el detrimento del área, permanencia, capacidad de regeneración y alteración de las condiciones ambientales, todo lo cual consta en el señalado documento. Añade que también se vulneran las reglas de la ciencia cuando el motivo 22° reconoce la reducción del hábitat disponible a causa del actuar de los demandados, pero señala que aves y peces pueden desplazarse, esto es, exonera de la responsabilidad por daño ambiental por esa sola posibilidad de desplazamiento, provocando así la fragmentación del hábitat. Finalmente, el mismo considerando 22° señala que el informe no presentaría una estimación de la superficie perdida, que califica como una fracción marginal del humedal, incurriendo así en un nuevo yerro científico, en tanto se usa un criterio económico para la calificación del daño, respecto de un área que efectivamente es menor en comparación con la extensión del río Valdivia y la superficie del sistema de humedales del sector Isla Teja; también es cierto que la porción dañada no tiene características únicas, sin embargo, tuvo una afectación alta, toda vez que el humedal que allí existía perdió sus características, cuestión que no fue considerada por la sentencia impugnada. Segundo: Que los antecedentes dicen relación con la demanda de declaración de daño ambiental, presentada por la Municipalidad de Valdivia en contra de Gogua Corporation S.A. y don Álex Gubernatis Silvano, fundada en la existencia de movimientos de tierra y obras que alteran el cauce del Río Valdivia, que los demandados han venido ejecutando desde el año 2000, a través de maquinaria pesada instalada en los predios que forman parte del humedal Isla Teja Sur, dañando el estuari
Fallo
fallo que, conforme al documento denominado “Levantamiento de información bibliográfica y cartográfica de los Humedales Urbanos de la ciudad de Valdivia. Informe Final”, se puede inferir con un alto grado de probabilidad, que el sector donde actualmente está la dársena y el terraplén, previamente era un humedal que presentaba principalmente comunidades vegetales de totoras. Adicionalmente, en relación con el Informe elaborado por el Centro de Humedales Río Cruces de la Universidad Austral de Chile, el cual constata una serie de cambios ambientales en el lugar, el fallo razona: a) sobre el cambio en el uso de suelo a partir de la creación de la dársena: la conclusión entregada no está justificada técnicamente, ya que no se brinda alguna cuantificación o estimación de la relación entre el área intervenida con respecto del paisaje que permita dar cuenta de un cambio significativo en términos de la fisionomía. b) cambios en la flora y vegetación: se muestreó un sector no intervenido y otro donde existe el relleno, desprendiéndose diferencias entre ambos sectores en la composición de especies. No obstante, de los antecedentes revisados, no es posible concluir que este componente haya sido afectado de manera significativa, pues el sector afectado corresponde a una parte de un humedal ampliamente repartido por las riberas del río Valdivia y del río Cruces, cuyas características vegetacionales no son singulares, pues los totorales son la más común y abundante en los humedales ribereñ
Texto Completo (Preview)
1 64 Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 5.118-2024, sobre procedimiento de declaración de daño ambiental, la Municipalidad de Valdivia dedujo demanda en contra de Gogua Corporation S.A. y don Álex Gubernatis Silvano, solicitando que se declare que ambos han provocado el daño ambiental que se denuncia en relación con el Humedal Isla Teja Sur y se disponga
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