C.A. de Santiago

GUEVARA PUSCHEL RICARDO ANDRES CONTRA 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

32002-2025

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

Familia

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1° Que, de la revisión del expediente electrónico de la causa en que incide el recurso, se advierten las siguientes actuaciones: a) El 3 de octubre de 2018 las partes presentaron al Segundo Juzgado de Familia de Santiago un acta de mediación sobre cuidado personal, relación directa y regular y alimentos de la hija en común Magdalena Guevara Urrutia, regulando lo último en la suma de $900.000 mensuales, con reajuste semestral del Índice de Precios al Consumidor, pagadera los últimos cinco días de cada mes en la cuenta corriente bancaria que la madre de la alimentaria mantiene en el Banco Itaú N° 0207551200, más el pago de plan de salud y seguro complementario. Dicha mediación, en lo pertinente, fue aprobada por el tribunal con fecha 11 de octubre siguiente, en todo lo que no fuere contrario a derecho. b) El 9 de noviembre de 2018 la demandante presentó copia de libreta de ahorro para pago de pensión alimenticia del BancoEstado, ante lo cual el juzgado señalado dispuso la apertura de una causa por cumplimiento de alimentos RIT Z-5260-2023. c) En dicha causa se han efectuado diversas liquidaciones, la última, de fecha 16 de junio de 2025, sólo consideró los depósitos en la referida cuenta corriente bancaria de la demandante como atingentes al entero de la pensión de alimentos acordada entre las partes. Lo anterior, pues por una resolución judicial de fecha 16 de enero de 2025, se dispuso que se debían considerar únicamente las transferencias por el equivalente a la pensión o que tengan como asunto o glosa “pago pensión”, “manutención” y “pensión”. d) En virtud de tal resolución, la última liquidación, la que fue practicada el 12 de junio pasado, en la que, de acuerdo a los parámetros regulados por el tribunal, se determinó la existencia de una deuda de 134,22606 Unidades Tributarias Mensuales, excluyendo de la imputación otros depósitos por sumas distintas al monto de la pensión o que indican como asunto o motivo, uno diverso al dispuesto. 2° Que, el recurrente alega en su recurso que ha efectuado otros depósitos en la cuenta corriente bancaria en la que se acordó el pago de los alimentos, que indican, en el asunto o motivo de la transferencia, unos distintos a los dispuestos por el tribunal, pero que se efectuaron y dicen relación con la pensión de alimentos regulada entre las partes. 3° Que, teniendo en consideración que la deuda que arrojó la liquidación de 12 de junio pasado excluyó transferencias que no cumplen con los criterios que determinó el tribunal para estimarlas como pago de alimentos, sin recabar mayores antecedentes de las partes en cuanto a su objeto, y que aquella puede traer como consecuencia que se despache en contra del recurrente medidas de apremios que impliquen la afectación de su libertad personal; se hace necesario dilucidar si existen depósitos que hayan sido destinados a cumplir con la obligación alimenticia en los términos acordados por las partes, d

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de don Ricardo Andrés Guevara Puschel, para el sólo efecto que el tribunal que conoce de la causa cite a las partes a audiencia próxima, a fin de determinar el objeto al que corresponden las transferencias dubitadas respecto al pago de la pensión de alimentos fijada por las partes. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvanse. Nº32.002-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus motivos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1° Que, de la revisión del expediente electrónico de la causa en que incide el recurso, se advierten las siguientes actuaciones: a) El 3 de octubre de 2018 las partes presentaron al Segundo Juzgado de Familia de Santia

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