2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONCALVES BELTRAN ALVARO CON FISCO DE CHILE

Rol

12132-2024

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-1367-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre tutela de derechos fundamentales, declaración de vínculo laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulado “Goncalves Beltrán Alvaro con Fisco de Chile” el veintiocho de junio de dos mil veintitrés se dictó sentencia que rechazó íntegramente la demanda. El demandante dedujo recurso de nulidad respecto de la sentencia referida el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 29 de febrero de 2024, por lo que la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de este último pronunciamiento, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: La materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la existencia de relación laboral respecto de la contratación por parte de la Administración del Estado de un funcionario por la prestación de servicios que no son específicos ni desarrollados en condiciones de la temporalidad que se indica. Reprocha que la sentencia atacada, desestimara el recurso de nulidad de su parte, en circunstancias que el análisis correcto de los hechos y la calificación jurídica permitían acreditar que se incumplió la norma de la contratación administrativa, para luego aplicar el Código del Trabajo, y con este último, el principio pro operario que permitía acoger la demanda. Sostiene que lo resuelto es contrario a lo decidido en dos sentencias dictadas por esta Corte Suprema en los antecedentes rol N° 132.196-2020 y N° 30.971-2020 en los que se concluyó que los servicios prestados no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios y que, por el contrario, se ajustan al de un vínculo laboral. Conforme a lo anterior solicita que se acoja el recurso de unificación de jurisprudencia y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja el recurso de nulidad dictando la sentencia que declare que existió una relación laboral la que terminó por despido indirecto del actor, ordenando el pago de todas las indemnizaciones demandadas, con costas. Tercero: La sentencia del grado, en lo que interesa al recurso, estableció los siguientes hechos: 1. El actor prestó servicios para la Subsecretaría de Transportes según dan cuenta los decretos que aprueban los contratos a honorarios a suma alzada desde el 26 de julio de 2013 hasta el contrato de 18 de julio de 2021 por el cual el demandante se comprometió como “experto” en la Unidad de Gestión de Procesos a “apoyar en la implementación de mejoras en los procesos del Mapa de Procesos de la Subsecretaría de Transportes y las Secretarías Regionales Ministeriales”, relación esta última que se mantendría vigente entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. 2. Los servicios se prestarían en una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, registrando su hora de ingreso y salida, pactando un honorario determinado que se pagaría en las cuotas y por los montos descritos en

Fallo

fallo de la instancia concluyó como hecho demostrado “el cumplimiento de las condiciones legales que autorizaron la contratación del actor en base a lo preceptuado en el artículo 11 de la ley 18.834” conclusión que la sentencia de nulidad calificó de correcta de acuerdo a los hechos establecidos en los considerandos séptimo y octavo. Respecto de la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el fallo se limita a reproducir lo alegado por el recurrente para enseguida analizar la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal en cuanto se acusó la existencia de decisiones contradictorias al reconocer pruebas como lo es un testigo que asumió que no se podía pasar a contrata al actor por haber estudiado en el extranjero, para luego considerar la prueba insuficiente al imponer una carga probatoria excesiva, acusándose también la contradicción del fallo respecto de la normativa aplicable, todo lo que fue descartado por la sentencia por considerar que la causal de nulidad se verifica cuando las contradicciones se producen en la parte resolutiva del fallo, situación que no se da en este caso. Quinto: Para acreditar la existencia de interpretaciones contradictorias, el demandante acompañó dos sentencias de contraste. La primera corresponde a los antecedentes rol N° 132.196-2020 de esta Corte Suprema que, en lo fáctico se refiere a una persona contratada a honorarios por la Subsecretaría de Servicios Sociales, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial d

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT T-1367-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre tutela de derechos fundamentales, declaración de vínculo laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulado “Goncalves Beltrán Alvaro con Fisco de Chile” el veintiocho de junio de dos mil veintitrés se dictó sentencia que rechazó íntegramente la

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