C.A. de Valparaíso

CLAUDIA DEL CARMEN PUNTARELLI SEREY / LICEO RENE DESCARTES DE VIÑA DEL MAR

Rol

14097-2025

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la parte recurrente, corresponde a la negativa, por parte del recurrido, de otorgar matrícula para el año 2025, a la alumna de iniciales A.I.R.P, medida que estima no se ajusta a derecho e ilegal. Tercero: Que, para resolver la cuestión sometida a conocimiento, es necesario señalar que, de la documentación aparejada al recurso, consta que el establecimiento educacional recurrido, en el mes de octubre de 2024, envió un correo electrónico informando los requisitos y las fechas del proceso de renovación de matrículas. Que asimismo consta que la recurrente no cumplió en los plazos establecidos en la respectiva comunicación con formalizar el proceso de matrícula, a pesar de los llamados a la comunidad educativa a formalizar las matrículas. Cuarto: Que, en consecuencia, no existe acto ilegal o arbitrario por parte del recurrido, ya que las directrices del proceso de matrícula son para todos iguales y, además, fueron oportunamente informadas a la comunidad escolar. Quinto: Que, descartada ilegalidad o arbitrariedad en la conducta que dio origen a los autos, requisito esencial para el éxito de la acción constitucional presentada, se impone su rechazo, tal como se dispondrá. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitu

Fallo

fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la parte recurrente, corresponde a la negativa, por parte del recurrido, de otorgar matrícula para el año 2025, a la alumna de iniciales A.I.R.P, medida que estima no se ajusta a derecho e ilegal. Tercero: Que, para resolver la cuestión sometida a conocimiento, es necesario señalar que, de la documentación aparejada al recurso, consta que el establecimiento educacional recurrido, en el mes de octubre de 2024, envió un correo electrónico informando los requisitos y las fechas del proceso de renovación de matrículas. Que asimismo consta que la recurrente no cumplió en los plazos establecidos en la respectiva comunicación con formalizar el proceso de matrícula, a pesar de los llamados a la comunidad educativa a formalizar las matrículas. Cuarto: Que, en consecuencia, no existe acto ilegal o arbitrario por

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Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de natu

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