SCOTIABANK CHILE S. A./CHRISTI
Rol
20803-2025
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1069-2024, caratulado “Scotiabank Chile S.A./ Christi”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los 1698, 1700 y 1702 del Código Civil; 341, 346 Nº 3, 348 bis, 464 Nº 11 y 469 del Código de Procedimiento Civil; y, 403 del Código Orgánico de Tribunales. Argumenta que de la prueba acompañada se desprende que concurren los presupuestos para concluir que en el caso se le concedió mayor plazo para el pago de los créditos, razón por la que no puede estimarse que la obligación que se cobra sea actualmente exigible; así, acusa vulneración a las normas reguladoras de la prueba, particularmente en lo que respecta a la apreciación de la prueba documental, reiterando que acompañó 23 correos electrónicos, respecto de los cuales se ordenó audiencia de percepción documental, oportunidad en que no fueron objetados, teniéndoseles por reconocidos tácitamente y adquiriendo pleno valor probatorio en torno a la intención de prorrogar el cobro de la deuda. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones. Tercero: Que, en el caso se opusieron las excepciones de pago y de concesión de esperas o la prórroga del plazo, sin embargo del tenor del recurso, y no obstante el petitorio del mismo, se desprende que el recurrente únicamente insiste en la precedencia de la última defe
Fundamentos
fundamentos de sus defensas. Igual conclusión se ha de hacer extensiva a la acusación de conculcación de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, puesto que del examen de la sentencia recurrida, es posible concluir que los jueces del fondo en ningún momento negaron el carácter de instrumentos públicos o privados a los documentos de tal carácter acompañados al proceso por ambas partes, ni asignaron el valor de públicos o privados a aquellos que no revestían dicha condición. Finalmente, tampoco modifica lo concluido en el párrafo que antecede, la denuncia de vulneración al artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, desde que tal disposición no impone forzosamente una valoración probatoria, sino una facultad en su apreciación por los jueces del fondo, limitándose a establecer las situaciones en que los instrumentos privados se tendrán por reconocidos en juicio, lo que, en este caso no se ha vulnerado; igual razonamiento se ha de hacer extensivo a la imputación de conculcación de los artículos 348 bis y 341 del citado Código, en atención a que aquellas son únicamente normas ordenatorias de la litis. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los 1698, 1700 y 1702 del Código Civil; 341, 346 Nº 3, 348 bis, 464 Nº 11 y 469 del Código de Procedimiento Civil; y, 403 del Código Orgánico de Tribunales. Argumenta que de la prueba acompañada se desprende que concurren los presupuestos para concluir que en el caso se le concedió mayor plazo para el pago de los créditos, razón por la que no puede estimarse que la obligación que se cobra sea actualmente exigible; así, acusa vulneración a las normas reguladoras de la prueba, particularmente en lo que respecta a la apreciación de la prueba documental, reiterando que acompañó 23 correos electrónicos, respecto de los cuales se ordenó audiencia de percepción documental, oportunidad en que no fueron objetados, teniéndoseles por reconocidos tácitamente y adquiriendo pleno valor probatorio en torno a la intención de prorrogar el cobro de la deuda. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones. Tercero: Que, en el caso se opusieron las excepciones de pago y de concesión de esperas o la prórroga del plazo, sin embargo del tenor del recurso, y no obstante el petitorio del mismo, se des
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1069-2024, caratulado “Scotiabank Chile S.A./ Christi”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica