25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REAL/SEPÚLVEDA - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

25316-2025

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Vigésimo quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 8478-2024, caratulado “Real/ Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados principales y demandantes reconvencionales en contra de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por medio de la cual se acogió la demanda principal, ordenando a los recurrentes la restitución del inmueble y condenándolos al pago solidario de los servicios básicos y multa pactada por retraso en la restitución del mismo; de igual forma se acogió la demanda reconvencional, ordenando la devolución de los cheques entregados en garantía y de la suma de 130 Unidades de Fomento, bajo las condiciones allí consignadas. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a lo previsto en los artículos 1, 4 y 19 de la Ley Nº 18.101 en relación con lo dispuesto en los artículos 12 y 1545 del Código Civil. Refiere que el pago de la multa es improcedente, desde que de conformidad a las normas que acusa como infringidas, la restitución del inmueble sólo puede solicitarse judicialmente, en cuyo caso, se le debe conceder un plazo de dos meses para restituirlo, periodo dentro del cual sólo procede el pago de las rentas, destacando que los derechos consagrados a favor de los arrendatarios son irrenunciables; finalmente, observó que los sentenciadores desconocen la regulación especial existente a este respecto. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se establezca que la multa debe computarse luego de concluidos los dos meses previstos en el artículo 4 de la Ley Nº 18.101, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, persistiendo la controversia sobre la exigibilidad de la cláusula penal por retraso en la restitución de inmueble arrendado, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1535 y 1915 del Código Civil, correspondiendo la primera de las disposiciones a aquella a partir de la cual se inicia la regulación de la cláusula penal, en tanto que el segundo precepto contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Hernán Mora Fuentealba, en representación de la demandada principal y demandante reconvencional en contra de la sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 25.316-2025

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se establezca que la multa debe computarse luego de concluidos los dos meses previstos en el artículo 4 de la Ley Nº 18.101, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, persistiendo la controversia sobre la exigibilidad de la cláusula penal por retraso en la restitución de inmueble arrendado, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1535 y 1915 del Código Civil, correspondiendo la primera de las disposiciones a aquella a partir de la cual se inicia la regulación de la cláusula penal, en tanto que el segundo precepto contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Hernán Mora Fuentealba, en representación de la demandada principal y demandante reconvencional en contra de la sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 25.316-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Vigésimo quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 8478-2024, caratulado “Real/ Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados principales y demandantes reconvencionales en contra d

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