CASTAÑEDA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

250573-2023

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA RECLAMO DE NACIONALIDAD

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes comparece don Juan Alberto Castañeda Winckelmann, ciudadano venezolano, RUT N°24.010.284-6, deduciendo reclamación de nacionalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización. Fundando su pretensión invoca el artículo 12 de la Constitución Política de la República, que consagra la reclamación cuando un acto o resolución de la autoridad prive o desconozca la nacionalidad chilena, y, en conclusión, solicita se tenga por interpuesto el recurso especial de reclamación. Al folio 9, se pidió informe al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior y al Registro Civil. Al folio 14, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que el señor Castañeda está registrado bajo el RUN N°24.010.284-6, no tiene inscripción de nacimiento en Chile, y está casado con la ciudadana chilena señora María José Barreda Cerca. No obstante, el organismo competente para emitir pronunciamiento sobre nacionalidad es, actualmente, el Servicio Nacional de Migraciones. Al folio 15, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la reclamación de nacionalidad por improcedente, ya que no existe un acto de la autoridad que niegue o prive de la nacionalidad. El reclamante tiene permiso de permanencia definitiva desde el 13 de enero de 2016, y, el 6 de mayo de 2021, solicitó carta de nacionalización (ID N°22523611), la que actualmente se encuentra en trámite. Dicho pronunciamiento, en definitiva, emana del Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio del Interior, y el rol del Servicio Nacional de Migraciones es de mero tramitador de los antecedentes. Consiguientemente, de acceder a lo solicitado, se estaría emitiendo un pronunciamiento que corresponde al Ministerio del Interior. Al folio 20, el Ministerio del Interior solicitó se declare inadmisible la reclamación por falta de legitimación activa, apuntando que la acción ha sido otorgada para ciudadanos chilenos a quienes por acto de autoridad se les ha JUPFBXWHXJR privado o desconocido su nacionalidad, no para agilizar la tramitación de una carta de nacionalización, como pretende el recurrente. En subsidio de lo anterior, instó por el rechazo de la reclamación señalando que los hechos en que se funda no se encuadran dentro del artículo 12 de la Constitución Política de la República. En el caso del reclamante, la solicitud de nacionalización por carta está en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones, quien realiza un exhaustivo análisis de los antecedentes antes de remitirlos al Ministerio del Interior para su resolución. Así entonces, lo que se observa en este caso es más bien la utilización de esta acción constitucional de reclamación de nacionalidad para apurar un pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización por carta, motivo por el cual solicita que sea rechazada, con costas. Al folio 31, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que carece de competencia para pronunciarse sobre la materia. Al folio 33, el reclamante efectuó observaciones, indicando que ya se emitió informe favorable por el Servicio Nacional de Migraciones, motivo por el cual solicita que ahora se pida al Ministerio del Interior que emita el pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización por carta. Al folio 37, la Fiscalía Judicial de esta Corte Suprema es del parecer de rechazar la reclamación, por improcedente, ya que el procedimiento de calificación de los requisitos para obtener la nacionalización por carta -contenido en el Decreto Supremo N°5142- es un trámite administrativo de quien aspira a la nacionalidad chilena que no se encuentra amparado por la reclamación del artículo 12 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, el reclamante no ha perdido la nacionalidad chilena, pues no la posee, ni se la ha privado o desconocido mediante un acto de la autoridad, y más bien aspira por esta vía a agilizar la tramitación de su solicitud de nacionalización por carta. Al folio 38, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamación de nacionalidad se encuentra estatuida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, al disponer que “la persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su JUPFBXWHXJR nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurrida.” Del precepto transcrito se infiere que el reclamo tiene por objeto impugnar un acto o resolución de autoridad administrativa que priva a una persona de su nacionalidad chilena o le desconozca este atributo, y, con tal propósito, esta Corte Suprema reglamentó el procedimiento de reclamación mediante Auto Acordado de 26 de enero de 1976. Segundo: Que los antecedentes aportados al proceso dan cuenta que el reclamante señor Juan Alberto Castañeda Winckelmann, ciudadano venezolano, solicitó carta de nacionalización al Servicio Nacional de Migraciones, y su petición se encuentra en trámite. Tercero: Que la acción de reclamación de nacionalidad contenida en el artículo 12 de la Constitución Política de la Republica se concede a quien ha sido privado de la nacionalidad chilena, o se le ha desconocido, y de los antecedentes se aprecia que el reclamante reconoce no poseer la nacionalidad chilena pero aspira a obtenerla mediante una solicitud de nacionalización por carta que se encuentra en trámite; decisión esta última que, por lo demás, recae en el Presidente de la República y no es revisable por esta vía. Cuarto: Que, en las condiciones antes anotadas, y compartiendo la opinión del Fiscal Judicial de esta Corte, solo cabe concluir que la situación fáctica propuesta no se encuentra amparada por el recurso de reclamación consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la Republica.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas constitucionales y legales citadas, el Auto Acordado de esta Corte de 26 de enero de 1976, y compartiendo la opinión de la Fiscalía Judicial, se rechaza el reclamo de nacionalidad deducido por el señor Juan Alberto Castañeda Winckelmann. Comuníquese, regístrese y archívese. N°250.573-2023 JUPFBXWHXJR JUPFBXWHXJR JUPFBXWHXJR Pronunciada por la señora Presidenta subrogante, doña Gloria Ana Chevesich Ruiz, y los ministros y ministras señora Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C., señoras Repetto y Ravanales, señores Carroza y Matus, señoras Gajardo, Melo, González, López y los ministros suplentes señora Quezada y señor Contreras. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de estos antecedentes, el ministro señor Silva C. y la ministra señora Repetto. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a once de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. JUPFBXWHXJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental. 2025-08-11T17:27:10-0400 GLORIA ANA CHEVESICH RUIZ 2025-08-11T17:28:36-0400 ANDREA MARIA MERCEDES MUÑOZ SANCHEZ 2025-08-11T17:29:44-0400 MANUEL VALDERRAMA REBOLLEDO 2025-08-11T17:31:12-0400 ARTURO JOSE PRADO PUGA 2025-08-11T17:33:53-0400 ADELITA INES RAVANALES ARRIAGADA 2025-08-11T17:35:02-0400 MARIO RONALDO CARROZA ESPINOSA 2025-08-11T17:36:01-0400 JEAN PIERRE MATUS ACUÑA 2025-08-11T17:37:15-0400 MARIA CRISTINA GAJARDO HARBOE 2025-08-11T17:38:47-0400 MARIA SOLEDAD MELO LABRA 2025-08-11T17:39:51-0400 JESSICA DE LOURDES GONZALEZ TRONCOSO 2025-08-11T17:41:00-0400 MIREYA EUGENIA LÓPEZ MIRANDA 2025-08-11T17:42:07-0400 Eliana Victoria Quezada Muñoz 2025-08-11T17:42:58-0400 ROBERTO IGNACIO CONTRERAS OLIVARES 2025-08-11T17:45:49-0400 JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN 2025-08-11T17:45:49-0400 JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN

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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes comparece don Juan Alberto Castañeda Winckelmann, ciudadano venezolano, RUT N°24.010.284-6, deduciendo reclamación de nacionalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización. Fundando su pretensión invoca el artículo 12 de la

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