SERVICIO SALUD DE VALDIVIA C/RUTH MARY ALBORNOZ PEÑA
Rol
20824-2025
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 20.824-2025, caratulados “Servicio Salud de Valdivia con Ruth Mary Albornoz Peña” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha trece de mayo del año en curso, que resolvió confirmar con declaración la sentencia apelada de quince de noviembre del año dos mil veinticuatro, en cuanto aumenta la indemnización por daño moral a la suma de $55.000.000. I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, asegurando que la sentencia de primera instancia, la que fue confirmada no se pronuncia sobre la totalidad de las alegaciones realizadas por las partes. Precisa que, la parte demandante formuló una objeción a la prueba documental presentada por el demandado, resolviendo el tribunal “Téngase presente en lo que fuere pertinente”, no constando en autos un pronunciamiento expreso sobre la pertinencia de la petición, y, no obstante, la sentencia de primer grado incluye la prueba objetada por la actora. En ese sentido, existe una omisión en la forma que afecta el mérito de la sentencia, pues considera medios de prueba que fueron objetados oportunamente. Tercero: Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del Servicio demandado se dirige contra el fallo de alzada que confirmó con declaración el de primer grado, que, consecuentemente, adolecería de la misma anomalía invocada pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se re
Fundamentos
considerando que, de acuerdo al mencionado precepto, esta excepcional vía de impugnación se promueve respecto de las resoluciones pronunciadas “con infracción de ley”, cuando esta última ha “influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Lo anterior, obliga al Servicio de Salud recurrente a indicar la ley que denuncia como vulnerada y que, necesariamente hubiere tenido influencia sustancial en lo resolutivo, lo que la doctrina denomina ley decisoria litis, nada de lo cual ha sucedido en la especie, como se desprende de la lectura del recurso, donde se omite invocar como infringidos, entre otros, los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 4 y 42 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el artículo 38 de la Ley N° 19.966 y los artículos 2314, 2329 y 2320 del Código Civil, regla bajo la cual
Fallo
fallo de alzada que confirmó con declaración el de primer grado, que, consecuentemente, adolecería de la misma anomalía invocada pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por el recurrente, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. II.- En cuanto al recurso de Casación en el Fondo: Cuarto: Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia, la contravención del artículo 1698 del Código Civil. Sostiene que el vicio que se produce al alterar los sentenciadores la carga de la prueba, estableciendo una carga procesal sin un respaldo normativo, presumiendo la existencia de una falta de servicio o comportamiento negligente del servicio demandado, obligándolo a realizar una actividad probatoria para establecer un comportamiento debido o diligente, sin que exista de parte de la actora una actividad probatoria sobre la imputación por falta de servicio. En este orden de ideas, indica que la sentencia concluye que es precisamente el uso del fórceps el que constituye la falta de servicio, para lo cual utiliza una serie de argumentos falaces, buscando una suerte de justicia material del caso concreto, más allá de resolver conforme a derecho el asunto litigioso. Así, el fallo sustenta su conclusión en que la falta de prueba sobre el uso debido del fórceps era de cargo del demandado, quien debió probar la dilig
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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 20.824-2025, caratulados “Servicio Salud de Valdivia con Ruth Mary Albornoz Peña” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
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