PUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
9591-2025
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Laura Daniela Puentes Ramírez, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en notificar la resolución de 27 de septiembre de 2024 de pre rechazo, por incumplimiento al requerimiento de acompañar el certificado de antecedentes penales y pagar los derechos migratorios. Estimó que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó que se deje sin efecto la resolución y se permita efectuar el pago de los derechos correspondientes, otorgando la residencia definitiva. Segundo: Que se desprende del mérito de los antecedentes que el acto ilegal y arbitrarios denunciado, consiste en la notificación de pre-rechazo de la solicitud de residencia definitiva, lo que constituye una decisión trámite, dictada en el contexto de un procedimiento de solicitud de permiso migratorio, y, por lo tanto, tiene la naturaleza de un trámite intermedio. Tercero: Que, tal como esta Corte ha sostenido de manera reiterada, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento. Como se señaló previamente, no cabe duda de que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de intermedio- cautelar -y, en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resulta impugnable. Cuarto: Que, por todo lo expuesto, el recurso de protección no es la vía idónea para la reclamación pretendida, en tanto no concurre el presupuesto favorable a esta acción, esto es, que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero del presente año de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.591-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Laura Daniela Puentes Ramírez, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en notificar la resolución de 2
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