C.A. de Santiago

BURBANO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

8648-2025

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Karina Burbano Fernández, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión Preventiva e Invalidez y de la Isapre Colmena Cross S.A, por el acto consistente en efectuar el cálculo del subsidio correspondiente a sus licencias por maternidad, sin considerar sus remuneraciones como trabajadora dependiente, y sólo considerando sus cotizaciones previas como cotizante independiente. Estimó que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó que se recalcule y pague el referido subsidio. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la recurrente refirió que se desempeñó como trabajadora independiente y dependiente, como consta en la documentación acompañada. Por lo tanto, estimó que, en su mérito, debe calcularse el subsidio en virtud de los ingresos reales percibidos, considerando sus ingresos como trabajadora dependiente. Sin embargo, por el contrario, la Superintendencia de Seguridad Social informó que la decisión se adoptó de acuerdo con la normativa, pues resultaba aplicable el segundo cálculo contemplado en el artículo 8 del DFL N°44, tal como fue realizado. Cuarto: Que, en consecuencia, para resolver, se tendrá únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, en relación con el cálculo del subsidio en la forma reclamada, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.648-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

1 5 Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Karina Burbano Fernández, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión Preventiva e Invalidez y de la Is

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