MOLLEJA SANCHEZ MOISES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (ACUMULADA 30406-2025)
Rol
30405-2025
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada, radica en supuestos facticos debidamente establecidos en la actuación administrativa, lo que otorga validez formal a la decisión adoptada por la autoridad. Segundo: Luego, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que la legislación específica, Ley 21.325, le otorga. Tercero: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la decisión impugnada se encuentra debidamente fundamentada, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio. Cuarto: Que, en lo referente a existir un procedimiento especial para encausar el reclamo formulado, esta alegación será desestimada, conforme a la naturaleza de acción cautelar de emergencia del recurso de amparo intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 575-2025, y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 30405-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada, radica en supuestos facticos debidamente establecidos en la actuación administrativa, lo que otorga validez formal a la decisión adoptada por la
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