NATURAL OILS SPA CON BIOTECNOLOGIA E INNOVACION LIMITADA Y OTRO
Rol
251022-2023
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos rol C-11852-2017, caratulados “Natural Oils Spa con Biotecnología e Innovación Limitada” seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre actos de competencia desleal de la ley 20.169, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta por Dupret y Cía Limitada, se acogió la demanda deducida por Natural Oils Chile S.A. en contra de Dupret y Cía Limitada y Biotecnología e Innovación Limitada, declarando que han competido deslealmente en el mercado de comercialización y exportación de aceite de rosa mosqueta para fines cosmetológicos; les ordena cesar en su comercialización y exportación y decreta la publicación del fallo en el diario El Mercurio y la remisión de los antecedentes al Fiscal Nacional Económico, una vez ejecutoriada la sentencia, condenando en costas a los demandados. En contra de dicha sentencia, la demandada Dupret y Cía Limitada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación, en tanto, la demandada Biotecnología e Innovación Limitada dedujo también recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés, rechazó el primero y confirmó el fallo. En contra del referido pronunciamiento, la demandada Biotecnología e Innovación Limitada interpuso el recurso de casación en el fondo que se pasa a analizar. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba por falsa aplicación de los artículos 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 3° de la ley 20.169. Luego de advertir que el tribunal de segunda instancia “se granjea el mérito del proceso”, haciendo suyos los razonamientos del tribunal a quo, sin mayores análisis y disquisiciones sobre los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación, la recurrente transcribe el motivo séptimo, que señala: “Los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los recursos de los demandados, no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora de primer grado para resolver como lo hizo, al configurar actos de competencia desleal en el mercado de comercialización y exportación de aceite de rosa mosqueta para fines cosmetológicos, lo que ha sido declarado después de un detallado análisis de la prueba rendida, de acuerdo a un proceso cabal y razonado que esta Corte comparte. En efecto, la prueba acompañada para acreditar que las demandadas comercializan como aceite de rosa mosqueta para fines cosmetológicos un producto compuesto por una mezcla de aceites vegetales, ha sido múltiple y aborda no solo declaraciones de testigos, sino también prueba documental. A su turno, siendo el argumento principal de la defensa de las demandadas que lo comercializado por su parte es verdadero aceite de rosa mosqueta, correspondía a ellas la carga de la prueba en tal sentido, sin que exista una inversión de la misma como pretende la impugnante. Por otra parte, no rindieron prueba en orden a demostrar que el producto que ellas comercializan corresponda a aceite de rosa mosqueta, por cuanto la prueba pericial aportada se refiere de forma genérica al proceso de extracción del aceite o análisis de fichas técnicas de productos, de manera que no lograron desvirtuar el informe del Servicio Nacional de Aduanas y conclusiones de las muestras analizadas por el INTA a folio 92, que tomaron como referencia las tablas contenidas en el Reglamento Sanitario de Alimentos, en orden a que lo comercializado por las demandadas corresponde a una mezcla de aceites vegetales y no a “verdadero aceite de rosa mosqueta”, como han sostenido las demandadas.” Destaca que el error de la sentencia es manifiesto, al exigir a esa parte demandada probar que comercializaba real aceite de mosqueta, invirtiendo con ello la carga de la prueba, lo que parte de la base o de la presunción de mala fe. Sostiene que la sentencia carece de un análisis básico de los elementos y presupuestos de la competencia desleal (mala fe y desviación de clientela) y cuáles son las conductas que tienen la cualidad de infringirla. Por el contario, reitera, al confirmar el
Fallo
fallo en el diario El Mercurio y la remisión de los antecedentes al Fiscal Nacional Económico, una vez ejecutoriada la sentencia, condenando en costas a los demandados. En contra de dicha sentencia, la demandada Dupret y Cía Limitada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación, en tanto, la demandada Biotecnología e Innovación Limitada dedujo también recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés, rechazó el primero y confirmó el fallo. En contra del referido pronunciamiento, la demandada Biotecnología e Innovación Limitada interpuso el recurso de casación en el fondo que se pasa a analizar. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba por falsa aplicación de los artículos 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 3° de la ley 20.169. Luego de advertir que el tribunal de segunda instancia “se granjea el mérito del proceso”, haciendo suyos los razonamientos del tribunal a quo, sin mayores análisis y disquisiciones sobre los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación, la recurrente transcribe el motivo séptimo, que señala: “Los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los recursos de los demandados, no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora de primer grado para resolver c
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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En autos rol C-11852-2017, caratulados “Natural Oils Spa con Biotecnología e Innovación Limitada” seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre actos de competencia desleal de la ley 20.169, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta po
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