CHACANA/CHACANA
Rol
27519-2025
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, bajo el Rol C-1229-2022, caratulado “Chacana con Chacana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de dos de julio del año dos mil veinticinco, que confirmó sin más la que acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de $4.800.000 por concepto de daño emergente y $5.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 358, 384 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden acoger la demanda al considerar erróneamente la prueba rendida en juicio, en especial la testimonial. Sostiene que de este modo se alteró la carga de la prueba y se realizó una fundamentación equivocada que llevó a darle lugar a la acción intentada. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de responsabilidad extracontractual, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, pues tales disposiciones consagran precisamente el fundamento legal de la acción interpuesta. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas la normas que, para su postura, ha recibido una falsa aplicación. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Marcelo Basualto Astudillo, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de julio del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase Nº 27.519-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, bajo el Rol C-1229-2022, caratulado “Chacana con Chacana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido po
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