1º Juzgado de Familia Santiago

SÁEZ CON LIRA

Rol

20211-2025

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

Familia

Resultado

ANULA DE OFICIO CASACIÓN (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-4900-2023 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados “Sáez con Lira” sobre autorización de salida del país por sentencia de once de marzo último se desestimó la petición. Apeló el demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiocho de abril de este año la confirmó. En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo y solicitó que se anulara dicho fallo y se dictase la correspondiente sentencia de reemplazo que dé lugar a la salida del país del hijo del solicitante. El recurso fue declarado admisible y se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: El demandante plantea que la sentencia impugnada vulnera el derecho del niño a ser oído. Sostiene que en la causa jamás fue escuchada la opinión de Borja como sujeto de derecho. Enseguida acusa una vulneración a la valoración de la prueba, infringiéndose el artículo 32 en relación con las exigencias del artículo 66 N° 4 y 5 de la ley N° 19.968 por cuanto no existe un análisis de toda la prueba rendida, ni cómo se dieron por probados ciertos hechos ni el razonamiento que llevó a la conclusión “de ser beneficioso y sin riesgo la salida indeterminada del país de la NNA” (SIC) a lo que se agrega la omisión de las razones legales y doctrinarias respectivas para tal decisión, apartándose, además, de las normas de la sana crítica, las que no eximen al juez de fallar conforme a derecho, debiendo necesariamente considerar la totalidad de los medios probatorios ofrecidos y presentados, ponderarlos uno a uno, sin perjuicio del valor que les otorgue, una vez hecho el análisis pertinente, cuestión que en el caso de autos no existió, en especial, respecto de los aspectos no considerados y detallados precedentemente. En tercer lugar, afirma que, conforme a los términos de la autorización otorgada (SIC) el artículo 49 bis de la ley 16.618 impone al juez de instancia dar por acreditada una exigencia de la que no se hace cargo el fallo, esto es, tener por demostrado que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo en el extranjero. Añade que Borja ha manifestado interés por realizar el viaje en el período de vacaciones y que retornará y volverá a ver a su madre. Agrega que el principal daño se genera porque no existen fundamentos para impedir la salida por un tiempo breve, solo los supuestos temores de la madre que no fueron acogidos en la regulación del régimen de contacto. Luego el recurso alude a la jurisprudencia, y a la necesidad de velar por el interés superior del niño para lo cual refiere diversa doctrina, analiza la ventaja que reportaría el viaje tanto desde un punto de vista patrimonial como afectivo, pues él mantendría las mismas condiciones materiales que tiene en Chile sumado a beneficios sociales y culturales. El recurso hace referencia a la relación directa y regular del padre con el niño y cómo el juez debería regular esta relación, para enseguida citar normas sobre la Convención de los Derechos del Niño, hablar de alimentos y de las normas sobre las que basa “esta apelación” (SIC). Finalmente, el recurrente explica cómo ha influido en la decisión la infracción a las normas que cita el recurso, indicándose que de haber dado correcta aplicación a ellas “la sentencia recurrida, no habría de salida del país” (SIC) por lo que solicita anular la sentencia impugnada y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que dé lugar a la salida del país solicitada con costas. Segundo: De la lectura del recurso

Fallo

fallo y se dictase la correspondiente sentencia de reemplazo que dé lugar a la salida del país del hijo del solicitante. El recurso fue declarado admisible y se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: El demandante plantea que la sentencia impugnada vulnera el derecho del niño a ser oído. Sostiene que en la causa jamás fue escuchada la opinión de Borja como sujeto de derecho. Enseguida acusa una vulneración a la valoración de la prueba, infringiéndose el artículo 32 en relación con las exigencias del artículo 66 N° 4 y 5 de la ley N° 19.968 por cuanto no existe un análisis de toda la prueba rendida, ni cómo se dieron por probados ciertos hechos ni el razonamiento que llevó a la conclusión “de ser beneficioso y sin riesgo la salida indeterminada del país de la NNA” (SIC) a lo que se agrega la omisión de las razones legales y doctrinarias respectivas para tal decisión, apartándose, además, de las normas de la sana crítica, las que no eximen al juez de fallar conforme a derecho, debiendo necesariamente considerar la totalidad de los medios probatorios ofrecidos y presentados, ponderarlos uno a uno, sin perjuicio del valor que les otorgue, una vez hecho el análisis pertinente, cuestión que en el caso de autos no existió, en especial, respecto de los aspectos no considerados y detallados precedentemente. En tercer lugar, afirma que, conforme a los términos de la autorización otorgada (SIC) el artículo 49 bis de la ley 16.618 impone al juez de instancia dar p

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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol C-4900-2023 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados “Sáez con Lira” sobre autorización de salida del país por sentencia de once de marzo último se desestimó la petición. Apeló el demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiocho de abril de este año la confirmó. En contra de dich

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