27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES E INMOBILIARIA HURGO LIMITADA/CAFETERÍA MAK COFFEE SPA -(LTE)-

Rol

25313-2025

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de término de contrato de arriendo con indemnización de perjuicios y demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-14836-2022, caratulado “Inversiones e Inmobiliaria Hurgo Limitada con Cafetería Mak Coffee Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada principal, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la que acogió la demanda en cuanto declaró terminado el contrato de arriendo por expiración del plazo y acogió la demanda reconvencional, con declaración que la demandada reconvencional debe pagar la suma de $29.180.380. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1700 y 1702 del Código Civil y 341, 346, 348 del Código de Procedimiento Civil. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al no conceder íntegramente los perjuicios que fueron demandados, ya que de una correcta revisión del material probatorio que consta en autos se habría concluido que concurren los presupuestos para otorgar un mayor valor del que viene concedido. Luego, insiste en que no se hizo una acertada revisión y valoración de la prueba documental, testimonial y confesional, lo que mermó el éxito total de la pretensión de su parte. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se acoja íntegramente la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia recurrida se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que no resultó probado ni acreditado el daño más allá de lo que viene concedido,

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas son insuficientes para acreditar la existencia y montos mayores a los concedidos. 5°.- Que, por otra parte, en vinculación a la alegación relativa a la errada ponderación de los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1702 del código sustantivo del ramo, tampoco se divisa en el caso sub judice la existencia del yerro denunciado, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos aportados por las partes fueron debidamente ponderados por los sentenciadores de la instancia, debiendo además consignarse que del contexto de la fundamentación esgrimida por el recurrente aparece que ésta no objeta propiamente la valoración que de tales instrumentos se haya hecho por los jueces del mérito, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que aquéllos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos. Acerca del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que también se cuenta entre los que se denuncian vulnerados, cabe tener en cuenta que únicamente se limita a enumerar los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio, circunstancia que en el caso de autos no se ha omitido, sino que, en una ponderación comparativa de los medios de prueba, los sentenciadores se han pronunciado sobre su fuerza probatoria. 6°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.  Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación el fondo, deducido por el abogado Eduardo Ascui Thomas, en representación de la parte demandada principal, en contra de la sentencia de veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.  Regístrese y devuélvase   Nº 25.313-2025

Fallo

fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se acoja íntegramente la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia recurrida se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que no resultó probado ni acreditado el daño más allá de lo que viene concedido, por la suma de $29.180.380. 4º.- Que, sin perjuicio de ello y examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa que denuncia infringida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas son insuficientes para acreditar la existencia y montos mayores a los concedidos. 5°.- Que, por otra parte, en vinculación a la alegación relativa a la errada ponderación de los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1702 del código sustantivo del ramo, tampoco se divisa en el caso sub judice la existencia del yerro denunciado, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos aportados por las partes fueron debidamente ponderados por los sentenciadores de la inst

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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de término de contrato de arriendo con indemnización de perjuicios y demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-14836-2022, caratulado “Inversiones e Inmobiliaria Hurgo Limitada con Caf

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