BUSTOS GONZALEZ LUCY CON ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
15282-2024
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-7354-2022, RUC 2240443877-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones relativa a la denominada semana corrida. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho propuesta para su unificación consiste en determinar “la correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, en lo relativo a los trabajadores que poseen remuneración mixta, compuesta por sueldo fijo y componentes variables, en el sentido si el devengamiento diario de la remuneración variable constituye, o no, requisito de procedencia de la semana corrida”. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los autos Rol N° 5.344-2015, 19.098-2017, 418-2018 y 27.471-2020, en que se declaró que la institución de la semana corrida, originalmente regulada en el artículo 45 del Código del Trabajo, fruto de la modificación introducida por la Ley N°20.281 agregó el siguiente párrafo: “Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”, del que se desprende que se ha extendido el beneficio de la semana corrida -originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable; que el precepto establece para ambos grupos de trabajadores el mismo derecho o beneficio, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días, y que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente e independiente, pues en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo -aquellos que tienen una remuneración mixta- el promedio se obtendrá en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones. Agregando, que del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta les sea exigible que la r
Fallo
por lo expuesto, “se mostró de acuerdo con el ingreso mínimo mensual que el proyecto garantiza, pero siempre que se contemple, además, el descanso remunerado por aquella fracción de los ingresos que corresponden a comisiones”, por lo que el Ejecutivo presentó una indicación tendiente a introducir en el artículo 45 del Código del Trabajo, la oración que dispone que “igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.”, la que luego fue aprobada, oportunidad en que los parlamentarios que intervinieron mostraron su satisfacción porque “también se incorpora el derecho a la remuneración del séptimo día, semana corrida, de aquellos trabajadores que tienen una remuneración mixta, vale decir, fija, más variable”. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedujo, basado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de su artículo 45 y de los artículos 19, 20 y 1478 del Código Civil. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que el petitorio del recurso debe ser concreto de acuerdo a lo previsto en el artículo 480 del Código del Trabajo, lo que no se ha cumplido en la especie, pues se solicita que la Corte “lo acoja, anulando la sentencia definitiva y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cu
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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-7354-2022, RUC 2240443877-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones relativa a la denominada semana corrida. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por
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