SOTO ALBORNOZ CLAUDIO ANDRES CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
30496-2025
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo único de la Ley N° 18.971 dispone “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21 de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la enuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, la normativa antes transcrita y apareciendo de manifiesto que, en el libelo interpuesto en autos, se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, se concluye que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y las normas citadas, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, y en su lugar, se declara que el recurso de amparo económico deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente, por jueces no inhabilitados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.496-2025.
Fallo
fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la enuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, la normativa antes transcrita y apareciendo de manifiesto que, en el libelo interpuesto en autos, se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, se concluye que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y las normas citadas, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, y en su lugar, se declara que el recurso de amparo económico deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente, por jueces no inhabilitados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.496-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo único de la Ley N° 18.971 dispone “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21 de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.
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