MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CARLOS DANIEL VALLEJOS SANDOVAL
Rol
29862-2024
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 208-2023, RUC 2.110.059.499-1, condenó a Carlos Daniel Vallejos Sandoval a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados de tracción mecánica, el comiso del vehículo, y a las accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte en la persona de Luis Rodrigo Elgueta Basso, perpetrado en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal el 24 de diciembre de 2021. Asimismo, se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y a las accesorias legales, en calidad autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 195, inciso tercero de la ley Nº18.290, cometido en la misma fecha y lugar. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de veintidós de julio pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el arbitrio recursivo se asila, de manera primordial, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, al haberse permitido la sustitución y la declaración de un perito que no fue quien realizó el informe pericial —el cual se encontraba fuera del territorio nacional—, sin verificarse para ello los presupuestos contemplados en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, para hacer procedente dicha sustitución, afectando gravemente el derecho a la defensa. Afirma que, la circunstancia que el tribunal accediese a la petición de la Fiscalía, frente a la solicitud de sustitución de perito, ha generado un perjuicio a la defensa y a su teoría del caso, que sólo es reparable con la declaración de nulidad del juicio oral, no resultando procedente que el tribunal incumpla con lo ordenado el artículo 314 del código adjetivo. De igual manera, dicha forma irregular de incorporar el peritaje contraviene lo dispuesto en el artículo 340 del mismo cuerpo legal. Sostiene que se ha privado al acusado de incorporar un medio de prueba, el cual resultaba fundamental para su teoría del caso, pues la declaración del perito constituye uno de los pilares fundamentales, que necesariamente habría corregido la acusación fiscal en cuanto al delito de conducción en estado de ebriedad, recalificándolo al ilícito de conducir bajo la influencia del alcohol causando la muerte. Los sentenciadores del fondo, vulnerando la normativa constitucional, de tratados internacionales y legales que regulan la materia, impidieron a la defensa incorporar la prueba pericial, debidamente singularizada en el auto de apertura, que la defensa intentó rendir en el juicio, petición que fue desestimada por el tribunal. Lo anterior configura una infracción de los derechos al debido proceso y al derecho a la defensa, toda vez que deja en la absoluta indefensión al sentenciado, pues le impide incorporar una prueba legalmente ofrecida, admitida en tiempo y forma, que habría permitido la recalificación del ilícito a uno de menor entidad y acorde con la verdad material y procesal, por lo que solicita invalidar la sentencia y el juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, propone el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra e) del compendio adjetivo, explicando que, para el establecimiento de los hechos, el tribunal vulneró lo establecido en el artículo 297 del citado cuerpo legal, toda vez que las conclusiones resultan contradictorias con la prueba rendida en autos. El
Fallo
fallo estableció, como base sustancial de la determinación de la conducción en estado de ebriedad, el resultado de la alcoholemia, la cual determinó una concentración de 0,57 gramos de alcohol por litro de sangre y, acto seguido, consideró el estudio de retroproyección de los valores de alcoholemia a las 22:00 el día de los hechos, esto es, a una hora de la ocurrencia de los hechos, concluyendo que la graduación alcohólica sería de 1,15 gramos de alcohol por litro de sangre, considerando para establecer dicho valor el proceso de metabolizadores lento, que sería menos perjudicial para el encartado. En concepto de la defensa, el tribunal desvirtuó los argumentos de la defensa, en cuanto a la valorización y el mérito probatorio que debe tener la pericia que fue considerada por el tribunal, la cual carecería de la validez legal necesaria para ser aportada en este juicio —habida cuenta de lo argumentado con ocasión de la causal principal de nulidad— y, en consecuencia su valoración debió ser negativa en cuanto a determinar la participación del encartado en el delito de conducción en estado de ebriedad, debiendo en consecuencia considerarse sólo el antecedente objetivo que determinó la alcoholemia efectuada conforme a los parámetros legales y que habitualmente se desarrollan en el conocimiento de ilícitos de esta naturaleza. El tribunal desestimó la teoría de la defensa, invirtiendo la carga de la prueba, puesto que establece que debió haber sido la defensa la que acreditase hechos o circunstancias que desvirtuaran la errada conclusión valorativa que efectuó el perito, quien no prestó declaración en estos antecedentes. Así las cosas, pareciera ser que bajo el análisis del tribunal, la alcoholemia constituye sólo un antecedente subjetivo, que carece de la fuerza necesaria para acreditar el grado de intemperancia de una persona al momento de conducir y que, sin perjuicio de aquello, otorga mayor valor a la declaración de un tercero referente a la pericia realizada por un químico farmacéutico, que no declaró en juicio y que no expuso ni señaló los antecedentes que se tuvieron en consideración para llegar a una u otra conclusión, que implique necesariamente la participación del acusado en el ilícito por el cual fuere condenado, señalando que la defensa no aportó prueba referente a la carencia probatoria de la pericia irregularmente incorporada, como patologías no consideradas, sin referirse a factores tan relevantes como el peso, estatura o edad de su representado, antecedentes que de igual forma no fueron considerados en la elaboración de la pericia.- Afirma que el tribunal no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios aportados por las fuentes de prueba de cargo, al tenor de lo dispuesto en el art. 297 del Código Procesal Penal, no exponiendo en la citada forma clara, lógica y completa que exige la ley las razones para arribar a su conclusión o para preferir una prueba sobre otra, infringiendo el principio lógico de la
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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 208-2023, RUC 2.110.059.499-1, condenó a Carlos Daniel Vallejos Sandoval a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua par
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