21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONDIGLIO/JORDÁN

Rol

12120-2025

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de inhabilitación de jueces partidores, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6965-2020, caratulado “Mondiglio con Jordán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de inhabilitación de jueces partidores, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa, en primer término, la infracción del artículo 1324 del Código Civil, en relación con los artículos 195 N° 1 y 5, 196 N° 5, y 243 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la demanda de inhabilitación de jueces partidores, con motivo de no encontrarse éstos constituidos como tribunal arbitral, a falta de aceptación del cargo y juramento; en circunstancias que, a su parecer, la sola designación de un juez partidor habilita para alegar a su respecto la concurrencia de causales de implicancia y/o recusación, incluso antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio o antes de que comience a obrar la persona contra quien se dirige, y tan pronto se tenga noticias de éstas, tal como aconteció en este caso. Acto seguido, alega la infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que al resolverse del modo que lo han hecho los jueces del fondo, éstos desconocieron el derecho que toda persona tiene a ser juzgada por un tribunal imparcial, teniendo el Estado el deber de resguardar

Fallo

fallo de primer grado, de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de inhabilitación de jueces partidores, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa, en primer término, la infracción del artículo 1324 del Código Civil, en relación con los artículos 195 N° 1 y 5, 196 N° 5, y 243 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la demanda de inhabilitación de jueces partidores, con motivo de no encontrarse éstos constituidos como tribunal arbitral, a falta de aceptación del cargo y juramento; en circunstancias que, a su parecer, la sola designación de un juez partidor habilita para alegar a su respecto la concurrencia de causales de implicancia y/o recusación, incluso antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio o antes de que comience a obrar la persona contra quien se dirige, y tan pronto se tenga noticias de éstas, tal como aconteció en este caso. Acto seguido, alega la infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que al resolverse del modo que lo han hecho los jueces del fondo, éstos desconocieron el derecho que toda persona tiene a ser juzgada por un tribunal imparcial, teniendo el Es

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de inhabilitación de jueces partidores, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6965-2020, caratulado “Mondiglio con Jordán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica