CABRERA PÉREZ RAIMUNDO JUAN HORACIO CONTRA OCTAVA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
31117-2025
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1017 - 2025, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Acordado con el voto en contra de las Ministras Sra. Gajardo y Sra. Quezada, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos Regístrese y devuélvase. Rol N° 31117 - 2025
Fallo
fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos Regístrese y devuélvase. Rol N° 31117 - 2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida, se revoca la resol
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