VALDIVIA/ISAPRE CONSALUD
Rol
25333-2025
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Braulio Del Carmen Valdivia Hernández, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud, por el acto consistente en no otorgar cobertura CAEC al tratamiento de inmunoterapia con el fármaco Pembrolizumab, prescrito para su diagnóstico de Cáncer Renal Izquierdo (Carcinoma de células renales). Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó la cobertura de aquel. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para resolver, se tendrá presente que, según consta de los antecedentes, la Isapre recurrida accedió a otorgar la cobertura al tratamiento requerido, informando a esta Corte que se depositará a la cuenta corriente del recurrente el monto correspondiente al arancel FONASA del fármaco. Cuarto: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que los hechos de eventuales vulneraciones e incumplimientos cesaron, recibiendo el actor la cobertura de salud que requirió a través de su acción, cabe concluir que actualmente no existen medidas que adoptar por esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.333-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Braulio Del Carmen Valdivia Hernández, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud, por el acto consistente en no otorgar cobertura CAEC al tratamiento
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