C.A. de Valparaíso

COMITÉ MEJORAMIENTO DE VIVIENDA NAVARINO/RVC INMOBILIARIA SPA.

Rol

3855-2025

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a décimo sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de los integrantes de las comunidades Comité Mejoramiento de Vivienda Navarino, Colegio Ana María Janer y Condominio Mallén todos ubicados en el sector Miraflores de la comuna de Viña del Mar en contra de RVC Inmobiliaria SpA e Inmobiliaria Los Milagros SpA por las actuaciones arbitrarias en el desarrollo del proyecto Condominio Miraflores I y Miraflores II que afectarían sus derechos resguardados en los numerales 1, 8, 9, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que el inicio de la ejecución del proyecto -que comprende la construcción de cinco torres de doce y catorce pisos destinados a viviendas que se dividieron en dos permisos, uno para tres edificios y otro para dos- ha provocado un aumento en la contaminación de ruido del sector mediante la circulación de maquinaria pesada desde primeras horas y durante todo el día y además ha generado movimientos de volúmenes importantes de tierra que han provocado inclinación y fractura de los muros colindantes con las obras, vibración del terreno y desplazamiento de tierra como también una proliferación de roedores, culebras, arañas, aves silvestres y animales rastreros, todo lo cual afecta a los vecinos del sector en especial a la comunidad estudiantil del Colegio Ana María Janer y a los adultos mayores. Por otro lado, los recurrentes dan cuenta de una serie de observaciones de los antecedentes que constan en la carpeta del proyecto: a) a pesar que el terreno es parte de una ladera inclinada y con dos quebradas, fue categorizado como un proyecto “sin riesgo” y por lo tanto no se le exigió un estudio especializado y autorizado por el Sernageomin; b) omisión de proyecto de aguas lluvias; c) en el informe de topografía no se menciona que el terreno no tiene salida natural hacia la calle 4, la cual es de alta pendiente y que no debería usarse como acceso de vehículos pesados; d) el manto de sombra (cono) que caerá sobre las casas de Calle 6, especialmente durante las mañanas, es significativo y no aparece reflejado en el estudio de sombras, ya que solo considera una situación ideal, con conos de sombra al medio día; e) se generará una situación de colapso de acceso vial a las obras en ejecución y de la población que habita en la inmediación sin que el proyecto cuente con obras de mitigación vial; f) habrá un impacto en la red de alcantarillados, pues no cuentan con proyectos domiciliarios de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas negras, ingresados a Esval; g) la remoción de tierras se efectuó sin un plan de manejo del bosque nativo ni dar cumplimiento a la normativa forestal. Por todo lo anterior, concluyen que esta forma de ejecutar el proyecto resulta arbitraria, pues carece de la racionalidad necesaria atendida la envergadura de las obras y los efectos que producirán, eludiendo mañosa o intencionadamente el som

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en el escrito de folio 1. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue L. Rol N° 3.855-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrante Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a décimo sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de los integrantes de las comunidades Comité Mejoramiento de Vivienda Navarino, Colegio Ana María Janer y Condominio Mallén todos ubicados

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica