JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

COMUNIDAD INDIGENA FRANCISCO TRIPAYAN AIÑANCO/COMERCIAL PADRE TADEO S.A.

Rol

23165-2025

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que, previo rechazo del de casación en la forma, confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la demanda y condenó a la comunidad a restituir las propiedades inscritas a fojas 388, N°542, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2011, y a fojas 389, N°543, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2011, dentro del tercer día desde que quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo a todos los demás ocupantes. Segundo: Que la parte recurrente acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 582, 588 y 889 del Código Civil, dado que se desechó la excepción de falta de legitimidad pasiva, puesto que, por tratarse de una persona jurídica, conformada por socios, fueron ellos quienes desplegaron los actos materiales de posesión en los predios que se pretenden reivindicar. Sin embargo, no se acompañó la nómina de socios de la comunidad, no se los identificó en la prueba testimonial de la contraria, ni en el informe de la CONADI. Sino que, por el contrario, bajo la figura de “persona jurídica” se englobó a todos los terceros, que están en posesión de los inmuebles y que no fueron emplazados. Así, la demandante no dio cumplimiento a las exigencias del artículo 889 del Código Civil, ya que nunca la demandada ejerció posesión. Pide se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia tiene por establecidos los siguientes hechos: 1. Comercial Padre Tadeo S.A. es dueña y poseedora inscrita de los inmuebles que se individualizan a continuación: a. Lote o parcela N°29, del plano de subdivisión

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°23.165 -25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que, previo rechazo del de casación en la forma, confirmó la de p

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