HERNÁNDEZ ANDRADE GASTON CON BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
4075-2024
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-379-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Hernández Andrade Gastón con Banco Estado de Chile”, el diez de noviembre de dos mil veintidós se dictó sentencia por la cual se declaró que no ha existido vulneración de derechos fundamentales, se acogieron las excepciones de finiquito deducidas y se rechazaron las demandas principal, subsidiaria y reconvencional y se dispuso que cada parte debía pagar sus costas. En contra de la sentencia referida, el denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, lo acogió parcialmente y anuló la sentencia del grado en aquella parte que rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado para luego, por medio de la sentencia de reemplazo, declarar que la demandada incurrió en un despido injustificado y dispuso el pago al demandante de las sumas que especificó por indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, y por Programa de Ahorro para el Retiro, cantidades a lo que debía descontarse una cifra en relación con una beca de escolaridad, todo con reajustes e intereses; luego rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales y la reconvencional, rechazó la excepción de finiquito respecto del cobro de la suma por Programa de Ahorro para el Retiro y acogió las excepciones de pago parcial y compensación. La parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia de nulidad y solicitó que se acogiera, que la dejara sin efecto la sentencia recurrida y se dictara la correspondiente sentencia de reemplazo que describe. El recurso fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: La materia de derecho que se propone para su unificación se refiere a “si es posible efectuar una ponderación o calificación de gravedad respecto a las conductas constitutivas de acoso sexual o si, al contrario, las mismas deben ser siempre consideradas como graves por la especial naturaleza y características de tales hechos”. Explica que su parte entiende que los hechos constitutivos de acoso sexual son “per se” graves, es decir, siempre tienen la suficiente entidad como para poner término al contrato de trabajo, dado que se trata de conductas que por su naturaleza y características son incompatibles con la dignidad humana y afectan bienes jurídicos de la mayor relevancia, como son la indemnidad e integridad sexual del trabajador o trabajador afectada. En cambio, según explica, la sentencia recurrida sostiene que las conductas de acoso sexual, aun cuando estén acreditadas en su efectividad -como ocurre en este caso- pueden ser objeto de ponderación o calificación en cuanto a su gravedad, es decir, puede estimarse que las mismas no tienen la entidad suficiente para proceder al despido del trabajador. Reprocha que la decisión va en contra de la interpretación sostenida en la materia en fallos emanados por los tribunales superiores de justicia en las causas rol 61-2021 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rol 18.865-2018 de esta Corte Suprema, en las que se sostuvo que no es posible efectuar una ponderación o calificación de gravedad respecto a las conductas constitutivas de acoso sexual, pues las mismas siempre tienen el carácter de grave por la especial naturaleza y características de dicha causal de despido. En consecuencia, solicita que se unifique la jurisprudencia y se resuelva en el sentido propuesto por su parte. Tercero: El presente recurso de unificación de jurisprudencia se da en el contexto de las siguientes circunstancias: a) Se estableció la relación laboral entre las partes entre el 22 de abril de 1993 y el 27 de diciembre de 2021, desempeñándose el actor como agente de sucursal, contrato que terminó por despido fundado en la causal prevista en la letra b) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo. b) No se demostró que el despido haya sido lesivo al derecho a la honra del demandante. c) La investigación que
Fallo
Por tanto, estas declaraciones junto a la denuncia presentada, conforman a juicio de esta Inspección del Trabajo, indicios claros de afectación al normal desarrollo del trabajo de la denunciante como consecuencia de las conductas desplegadas por el denunciado. Que, en consecuencia, esta Inspección del Trabajo, estima que los hechos señalados en el Informe de Fiscalización, tienen el mérito suficiente para ser constitutivos de acoso sexual laboral, por cuanto éstos coinciden con la definición prevista en el artículo 2 del Código del Trabajo, que entiende por tal ‘el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. La sentencia de la instancia señaló que estos hechos fueron ratificados por la afectada, que depuso como testigo en la causa, y otra testigo que era una jefatura que pertenecía a la misma sucursal, que dieron cuenta de maniobras de acoso en que incurría el actor y las secuelas que dejaba en la afectada. Se añadió “No parece haber mucho espacio para entender, como intenta hacerlo ver el actor, que lo anterior pueda considerarse como una conducta de menor entidad o meritoria de alguna sanción menos gravosa que el despido. Así, los hechos están debidamente comprobados, incluso por un ente externo, conforman la causal, y son evidentemente graves, pues merman una serie de atributos personales, como la in
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-379-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Hernández Andrade Gastón con Banco Estado de Chile”, el diez de noviembre de dos mil veintidós se dictó sentencia por la cual se declaró que no ha existido vulneración de derechos fundamentales, se acogieron las excepciones de finiquito deducidas
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