MONJES FARIAS JAIME (/ALCAYAGA)
Rol
47446-2024
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias"; 2º) Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves; 3º) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. 4º) Que, a mayor abundamiento, el segundo capítulo del recurso de queja, consistente en la desatención del mérito del proceso y la alteración de la carga probatoria, constituye una alegación nueva, ajena al recurso de apelación interpuesto por el cuentadante. 5º) Que, finalmente, es pertinente resaltar que el reproche formulado por la Contraloría General de la República se construye, no sobre el mérito de la aprobación de las erogaciones ordenadas restituir, sino sobre la omisión de justificación del cometido aprobado y pagado, y la generación de gastos innecesarios, según el caso, hechos, todos, posteriores a la aprobación antes referida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja escrito en lo principal de la presentación folio Nº 3. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 47.446-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja escrito en lo principal de la presentación folio Nº 3. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 47.446-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 95: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de
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