2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO LATIN TRUST CON TECNORED S.A. (E)

Rol

14155-2024

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º Lo razonado en los motivos segundo a décimo del

Fallo

fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º Lo razonado en los motivos segundo a décimo del fallo de casación que antecede. 2° Que, el recurso de apelación formulado por la ejecutada reclama, en primer término, el hecho de no haberse establecido en el fallo que la factura, al momento de cederse, no estaba revestida de la presunción legal de entrega y, por tanto, no era cedible. Lo anterior no es correcto, puesto que, como ya se razonó, las facturas no requieren del transcurso de ningún término, para poder ser cedidas. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta útil recordar que la factura es un título causado, en el cual, el derecho del cesionario no es uno nuevo, distinto del que tenía el cedente, sino que es el mismo derecho que emana del negocio jurídico que le dio origen, por lo cual, al establecer, el artículo 3° inciso penúltimo de la ley, la inoponibilidad de las excepciones, ha distinguido entre aquellas personales -esto es, las que atañen a la situación o calidad del deudor, al contraer la obligación-, de aquellas excepciones de carácter real, las cuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1520 y 2354 del Código Civil, son aquellas inherentes a la obligación misma. 4° Que, también resulta relevante hacer presente que la ley establece diversos mecanismos para impugnar una factura, ya sea en una fase prejudicial, según lo establece el artículo 3 de la Ley; en la fase de gestión preparatoria, según lo previsto en el artículo 5° letra d) y; finalmente, mediante la interposición de las excepciones de todo juicio ejecutivo, no obstando, ninguna de esas alternativas a las demás, debiendo ser ejercitadas, llegado el momento, según el procedimiento de que se trate, por lo cual, la circunstancia de no haberse reclamado la factura, por parte de la ejecutada, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.983, no le impide, en sede de juicio ejecutivo, oponer las excepciones que estime pertinentes, en orden a cuestionar la validez y veracidad del título. 5° Que, aclarado lo anterior, deben resolverse las excepciones opuestas, correspondientes a las de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reclamo que se funda, en primer término, en el hecho de no constar en la factura materia del proceso, el recibo de las mercaderías supuestamente entregadas, ni con guía de despacho, lo que implicaría la falta de requisitos para tener fuerza ejecutiva, al haberse cedido antes de los ocho días de emitida, no gozando entonces de la presunción legal de entrega y aun más, porque la cesión no sería válida, al no cumplir con los requisitos legales, sobre todo en cuanto al mencionado plazo. La segunda alegación se refiere a la nulidad de la obligación, al carecer ésta de causa, puesto que los productos supuestamente entregados no lo fueron. 6° Que, en cuanto a la primera de las exc

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º Lo razonado en los motivos segundo a décimo del fallo de casaci

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