INOSTROZA MARTINEZ JOSE (/CARVAJAL)
Rol
13778-2024
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha deducido recurso de queja por el abogado don Cesar Garnica González, en representación de José Inostroza Martínez, por las faltas o abusos que habrían cometido los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia al dictar la resolución de 2 de abril de 2024 que confirmó la pronunciada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, de fecha 18 de marzo de 2024, en la parte que deniega la pena sustitutiva pedida por la defensa, imponiendo el cumplimiento efectivo de la pena decretada por el tribunal a quo. 2°) Que el quejoso reseña como faltas o abusos cometidos, la falta de escrituración de la sentencia dictada en primera instancia, ya que no se consignó, de manera escrita la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, ni la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones, de conformidad a las exigencias previstas en el art. 413 Código Procesal Penal. Tampoco se escrituraron los
Fundamentos
fundamentos por los que se desestimó la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Luego, en relación con los recurridos, indicó que la Corte de Apelaciones de Valdivia confirma la sentencia sin advertir la falta de escrituración, consolidando en ella misma los defectos de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía. Indica que la falta de escrituración y fundamentación de la sentencia ha impedido a la defensa ejercer adecuadamente las facultades que la ley le otorga, especialmente en lo referente a la opción de la pena sustitutiva de libertad vigilada, la cual fue negada sin expresión de fundamento de forma escrita. Al concluir, pide dejar sin efecto la resolución que confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el estado en que debe quedar el procedimiento y disponiendo una nueva vista del recurso de apelación por una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Valdivia y se adopte cualquier otra medida que SS Excma. estimen conducentes para corregir la falta o abuso, incluso anulando la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que se disponga la realización de un nuevo juicio. 3°) Que, informando los jueces recurridos, exponen que el recurso carece de fundamento en tanto no se reprocha falta o abuso grave, sino que se pretende una tercera revisión del asunto de fondo, en lo que atañe a la concesión de pena sustitutiva, y no al cumplimiento de determinadas formalidades procedimentales asociadas a la escrituración del
Fallo
fallo de segunda instancia, conforme deja entrever el impugnante, defecto que en todo caso no se configura, pues atento a lo que refiere el mismo recurrente se dio cumplimiento a ello, en tanto la Corte por escrito, se limitó a confirmar la resolución apelada, por las consideraciones que en la misma decisión se consignan, y que por ser bastante claras y suficientes no se reproducen. Enseguida, en cuanto a la falta de escrituración del fallo de primera instancias, indican que esta alegación no fue planteada por el recurso de apelación, el que se limitó a discutir la procedencia de la pena sustitutiva. Agregan que el abogado recurrente pretende por esta vía, no idónea, revertir una cuestión de fondo y de instancia, no siendo el objeto de recurso de queja. Concluyen indicando que no se ha incurrido en ninguna falta o abuso, sino que por el contrario han satisfecho plenamente los principios que inspiran estos procedimientos, particularmente en lo que atañe a la fundamentación 4°) Que, de la lectura de recurso, es posible concluir que la falta o abuso de la que se reclama tiene relación con la sentencia de primera instancia, pues es ésa la resolución a la que el recurrente alude, señalando que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 413 del Código del ramo, en particular en lo que dice relación con los fundamentos que llevaron al tribunal de la instancia a rechazar la petición de pena sustitutiva. Luego, en lo que dice relación con la resolución dictada en segunda instancia, lo cierto es que ésta se limita confirmar el fallo de primer grado que dispone el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, indicando que no se acompañaron antecedentes que satisfagan la exigencia del art. 15 n°2 de la ley 18.216. 5°) Que para la resolución del presente recurso, es necesario considerar que, en su oportunidad, al interponer el recurso de apelación ni en otra instancia diferente, se alegó respecto de la falta de escrituración de la resolución dictada en primera instancia, de modo que los jueces recurridos malamente podían hacerse cargo de esa supuesta falencia, limitando su pronunciamiento a aquello que les fue solicitado resolver en el respectivo recurso. Por otra parte, lo cierto es que en relación con la resolución dictada por los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, es posible advertir que se trata de un fallo que ha sido escriturado y que contiene fundamento suficiente, de modo que no se advierte que en su pronunciamiento los recurridos hayan incurrido en una falta o abuso grave que deba ser enmendado por la vía disciplinaria. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Cesar Garnica González, en representación de don José Inostroza Martínez. Regístrese y archívese. Rol N°13.778-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha deducido recurso de queja por el abogado don Cesar Garnica González, en representación de José Inostroza Martínez, por las faltas o abusos que habrían cometido los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia al dictar la resolución de 2 de abril de 2024 que confirmó la pronunciada
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