PATAGONIA FACTORING S.A./I. MUNICIPALIDAD VALDIVIA
Rol
26551-2025
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, que en lo que interesa al recurso, acogió la excepción 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 3 y 4 de la Ley N°19.983, toda vez que la alegación de nulidad opuesta por la ejecutada corresponde a una excepción personal, pues se sustenta en las relaciones personales de las partes del negocio causal. En tal sentido, la emisión de la factura previa a la autorización del ITO no responde a un requisito para que la obligación de pago nazca a la vida del derecho. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1545 del Código Civil, por cuanto, la obligatoriedad del contrato responde únicamente a las partes contratantes, esto es, el emisor y la ejecutada y, no impera sobre la ejecutante, en calidad de cesionaria, esto es, un tercero ajeno a la configuración y celebración de dicha convención. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la ejecutada omitió extender la infracción legal que denuncia, a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley N°19.983 y los artículos 434 N°7 y 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de i
Fallo
fallo de primera instancia de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, que en lo que interesa al recurso, acogió la excepción 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 3 y 4 de la Ley N°19.983, toda vez que la alegación de nulidad opuesta por la ejecutada corresponde a una excepción personal, pues se sustenta en las relaciones personales de las partes del negocio causal. En tal sentido, la emisión de la factura previa a la autorización del ITO no responde a un requisito para que la obligación de pago nazca a la vida del derecho. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1545 del Código Civil, por cuanto, la obligatoriedad del contrato responde únicamente a las partes contratantes, esto es, el emisor y la ejecutada y, no impera sobre la ejecutante, en calidad de cesionaria, esto es, un tercero ajeno a la configuración y celebración de dicha convención. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la ejecutada omitió extender la infracción legal que denuncia, a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley N°19.983 y los artículos 434 N°7 y 464 N°14 del
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiuno de febrero de dos mil
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