MARÍA ANGÉLICA AGUILAR SCHULER C/ COMPANÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A.
Rol
27235-2025
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada María Angélica Aguilar Schuler, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y 46 de la Ley N°18.092, argumentando básicamente, que el título ejecutivo que sustenta la ejecución no cumple con los requisitos establecidos por este segundo precepto, limitándose la ejecutante a acompañar un documento que dice ser, aval, fianza y solidaridad, separado del pagaré, sin indicar específicamente a qué obligación accede o garantiza, su monto, su plazo o su fecha, pudiendo así referirse a otro pagaré o incluso a otro título diverso. 3°.- Que de la simple comparación de lo expresado en el recurso con lo que la misma ejecutada señala en su escrito de oposición a la ejecución, sólo cabe concluir que las argumentaciones dadas por la recurrente constituyen una alegación nueva incorporada a la discusión sólo al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, por lo que, no formando parte de la controversia, cuyo marco quedó fijado con la demanda y las excepciones opuestas a la ejecución, no pueden constituir errores de derecho las infracciones que se atribuyen al fallo en este sentido, razón por la cual el recurso en estudio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo F
Fallo
fallo de primera instancia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y 46 de la Ley N°18.092, argumentando básicamente, que el título ejecutivo que sustenta la ejecución no cumple con los requisitos establecidos por este segundo precepto, limitándose la ejecutante a acompañar un documento que dice ser, aval, fianza y solidaridad, separado del pagaré, sin indicar específicamente a qué obligación accede o garantiza, su monto, su plazo o su fecha, pudiendo así referirse a otro pagaré o incluso a otro título diverso. 3°.- Que de la simple comparación de lo expresado en el recurso con lo que la misma ejecutada señala en su escrito de oposición a la ejecución, sólo cabe concluir que las argumentaciones dadas por la recurrente constituyen una alegación nueva incorporada a la discusión sólo al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, por lo que, no formando parte de la controversia, cuyo marco quedó fijado con la demanda y las excepciones opuestas a la ejecución, no pueden constituir errores de derecho las infracciones que se atribuyen al fallo en este sentido, razón por la cual el recurso en estudio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada María Angélica Aguilar Schuler, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de sei
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